Del recurso de casación y el Auto Supremo 644/2015-RA de 26 de noviembre (fs
Del recurso de casación y el Auto Supremo 644/2015-RA de 26 de noviembre (fs. 183 a 185), se tiene el siguiente motivo a ser analizado:
El recurrente denuncia la flagrante vulneración al debido proceso en sus vertientes de falta de motivación y vulneración al derecho a la defensa como el derecho a recurrir por la inadecuada aplicación del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los datos del proceso y las vulneraciones existentes en el proceso como la aplicación retroactiva de la ley en su perjuicio [prohibido constitucionalmente por el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE)].
En ese contexto, señala que respecto a su primer motivo de apelación, expresó la norma habilitante al igual que veinte normas violadas o erróneamente aplicadas; empero, se hubiese observado que no se indicó de manera clara y concreta la aplicación pretendida, observación que resultaría ser una copia de la providencia en la cual se solicitó se subsane el recurso. Enfatiza que de la lectura de su recurso se advierte que mencionó las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas conforme el acápite de argumentación en el que desarrolló por qué consideró dichas normas violadas o erróneamente aplicadas. En el segundo motivo de su recurso, de igual manera señaló las normas violadas o erróneamente aplicadas con la correspondiente exposición de agravios o derechos fundamentales vulnerados, siendo éstos: la legítima defensa, debido proceso, presunción de inocencia, seguridad jurídica, aspectos soslayados por el Tribunal de apelación, pues también hizo referencia al entendimiento desarrollado en los Autos Supremos 014/2013 y 152/2013, que no fue considerado por los vocales realizando una defectuosa interpretación del art. 408 del CPP, sin tomar en cuenta el principio pro actione o interpretación más favorable en relación a la apelación restringida, argumento desarrollado en el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto, incurriendo en la emisión de un Auto de Vista que no está debidamente motivado; además, de contener contradicciones y ambigüedades que no son para nada claras. En su tercer motivo de apelación restringida se le observó que no fundamentó el derecho vulnerado, aspecto no evidente ya que en su memorial principal de apelación restringida, esta observación se encuentra desarrollada en sus acápites de exposición de agravios y disposiciones violadas o erróneamente aplicadas
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 9/2015 de 16 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 644/2015-RA de 26 de noviembre (fs
- A decir del recurrente, la decisión asumida por el Tribunal de alzada refleja la posición
- Al efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto, referido
- I.1.2. Petitorio
- Por Auto Supremo 644/2015-RA de 26 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Notificado con la Sentencia condenatoria emitida en la causa, el imputado formuló recurso de apelación
- Finalmente, en el tercer motivo, reclamó defecto o vicios de la Sentencia, previstos por el
- II.2. Auto de observación del recurso de apelación restringida
- Mediante providencia de 22 de julio de 2015 de fs
- II.3. Memorial con la suma “SUBSANA OBSERVACION” (sic)
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida es resuelta por el Auto de Vista 333/2015 de 2 de septiembre,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Derecho de impugnación y principio pro actione
- La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce, entre
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la Constitución Política del Estado, refiere sobre el principio pro actione, en
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- III.3. Requisitos del recurso de apelación restringida
- El art
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- A fin de no vulnerar la garantía del principio de impugnación por falta de requisitos
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- a) El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- b) Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- III.5. Defectos absolutos
- El Código de Procedimiento Penal en sus arts
- De manera expresa el art
- De esta norma, se entiende que no será requisito hacer reserva de recurrir cuando el
- Es decir, la nulidad sólo opera en casos expresamente establecidos por la ley, los cuales
- III.6. De los precedentes invocados
- Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
- Existiendo una problemática procesal similar referida a la vulneración al principio pro actione, corresponde ingresar
- Por otro lado, invocó el Auto Supremo 85/2012-RA de 4 de mayo, dictado dentro del
- Teniéndose un hecho procesal análogo entre el precedente invocado y la problemática planteada, corresponde ingresar
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- No existiendo un hecho procesal análogo entre el precedente invocado y el motivo traído en
- III.7.Análisis del caso concreto
- Revisados los antecedentes, consta que una vez presentado el recurso de apelación restringida por parte
- Corresponde destacar que en cada uno de los tres motivos, el recurrente expresó en relación
- Por último, en cuanto al tercer motivo, el Tribunal de apelación observó que existían nueve
- Por consiguiente, por los argumentos de hecho y derecho expresados en el presente caso, y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
