Auto Supremo AS/0159/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Del recurso de casación y el Auto Supremo 644/2015-RA de 26 de noviembre (fs


Del recurso de casación y el Auto Supremo 644/2015-RA de 26 de noviembre (fs. 183 a 185), se tiene el siguiente motivo a ser analizado:

El recurrente denuncia la flagrante vulneración al debido proceso en sus vertientes de falta de motivación y vulneración al derecho a la defensa como el derecho a recurrir por la inadecuada aplicación del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los datos del proceso y las vulneraciones existentes en el proceso como la aplicación retroactiva de la ley en su perjuicio [prohibido constitucionalmente por el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE)].

En ese contexto, señala que respecto a su primer motivo de apelación, expresó la norma habilitante al igual que veinte normas violadas o erróneamente aplicadas; empero, se hubiese observado que no se indicó de manera clara y concreta la aplicación pretendida, observación que resultaría ser una copia de la providencia en la cual se solicitó se subsane el recurso. Enfatiza que de la lectura de su recurso se advierte que mencionó las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas conforme el acápite de argumentación en el que desarrolló por qué consideró dichas normas violadas o erróneamente aplicadas. En el segundo motivo de su recurso, de igual manera señaló las normas violadas o erróneamente aplicadas con la correspondiente exposición de agravios o derechos fundamentales vulnerados, siendo éstos: la legítima defensa, debido proceso, presunción de inocencia, seguridad jurídica, aspectos soslayados por el Tribunal de apelación, pues también hizo referencia al entendimiento desarrollado en los Autos Supremos 014/2013 y 152/2013, que no fue considerado por los vocales realizando una defectuosa interpretación del art. 408 del CPP, sin tomar en cuenta el principio pro actione o interpretación más favorable en relación a la apelación restringida, argumento desarrollado en el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto, incurriendo en la emisión de un Auto de Vista que no está debidamente motivado; además, de contener contradicciones y ambigüedades que no son para nada claras. En su tercer motivo de apelación restringida se le observó que no fundamentó el derecho vulnerado, aspecto no evidente ya que en su memorial principal de apelación restringida, esta observación se encuentra desarrollada en sus acápites de exposición de agravios y disposiciones violadas o erróneamente aplicadas