Auto Supremo AS/0159/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Revisados los antecedentes, consta que una vez presentado el recurso de apelación restringida por parte


En el presente recurso de casación, el imputado denuncia la vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de motivación, al derecho a la defensa como al derecho a recurrir, por la inadecuada aplicación del art. 408 del CPP, refiriendo que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los datos del proceso y las vulneraciones existentes en el proceso como la aplicación retroactiva de la ley en su perjuicio, prohibido constitucionalmente por el art. 123 de la CPE, por lo que existiría una defectuosa interpretación del citado art. 408 del CPP, sin tomar en cuenta el principio pro actione, favor debilis y pro homine o interpretación más favorable en relación a la apelación restringida, incurriendo en la emisión de un Auto de Vista que no está debidamente motivado, con contradicciones y ambigüedades, máxime si se alegaron como motivos de apelación restringida defectos absolutos insubsanables que no fueron considerados.

Revisados los antecedentes, consta que una vez presentado el recurso de apelación restringida por parte del imputado, el Tribunal de apelación ordenó su subsanación en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de rechazo, conforme el art. 399 del CPP, a fin de que cumpla con las observaciones en los tres motivos planteados en el citado medio de impugnación, ordenando conforme se advierte del contenido de la Resolución de 22 de julio de 2015, se: 1) Fundamente separadamente cada norma violada; 2) Se indique de manera clara y concreta la aplicación que pretende; y, 3) Con relación a los defectos absolutos, se exprese de manera fundamentada la vulneración de derechos fundamentales específicos