En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
Finalmente, el Auto Supremo 52/2012 de 19 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por EDB contra MSV y otros, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia y otros; el cual tuvo como hecho fáctico la falta de fundamentación en el Auto de Vista por evidenciar que no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida, o por omisión de pronunciamiento sobre el fondo, lo que constituye vicio de incongruencia omisiva; razón por la cual se asumió la siguiente doctrina legal aplicable: “De acuerdo al entendimiento ratificado por el A.S. Nro. 12 de 30 de enero de 2012 antes mencionado, es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida.
Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales una garantía para el justiciable, frente a posibles arbitrariedades judiciales, que tiene como finalidad resguardar que las resoluciones no se encuentren justificadas en meras apreciaciones de las autoridades judiciales, sino en datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, sin acudir a fundamentos evasivos, imprecisos, ni contradictorios y que dejen en estado de incertidumbre y/o inseguridad a las partes respecto a su pretensión jurídica.
En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida, o cuando recurriendo a argumentaciones evasivas, confusas, arbitrarias o contradictorias, omite pronunciarse sobre el fondo, lo que constituye vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal y que desconoce el art. 398 del citado compilado procesal, deviniendo en consecuencia en defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, dejando en estado de indefensión al recurrente
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 9/2015 de 16 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 644/2015-RA de 26 de noviembre (fs
- A decir del recurrente, la decisión asumida por el Tribunal de alzada refleja la posición
- Al efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto, referido
- I.1.2. Petitorio
- Por Auto Supremo 644/2015-RA de 26 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Notificado con la Sentencia condenatoria emitida en la causa, el imputado formuló recurso de apelación
- Finalmente, en el tercer motivo, reclamó defecto o vicios de la Sentencia, previstos por el
- II.2. Auto de observación del recurso de apelación restringida
- Mediante providencia de 22 de julio de 2015 de fs
- II.3. Memorial con la suma “SUBSANA OBSERVACION” (sic)
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida es resuelta por el Auto de Vista 333/2015 de 2 de septiembre,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Derecho de impugnación y principio pro actione
- La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce, entre
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la Constitución Política del Estado, refiere sobre el principio pro actione, en
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- III.3. Requisitos del recurso de apelación restringida
- El art
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- A fin de no vulnerar la garantía del principio de impugnación por falta de requisitos
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- a) El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- b) Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- III.5. Defectos absolutos
- El Código de Procedimiento Penal en sus arts
- De manera expresa el art
- De esta norma, se entiende que no será requisito hacer reserva de recurrir cuando el
- Es decir, la nulidad sólo opera en casos expresamente establecidos por la ley, los cuales
- III.6. De los precedentes invocados
- Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
- Existiendo una problemática procesal similar referida a la vulneración al principio pro actione, corresponde ingresar
- Por otro lado, invocó el Auto Supremo 85/2012-RA de 4 de mayo, dictado dentro del
- Teniéndose un hecho procesal análogo entre el precedente invocado y la problemática planteada, corresponde ingresar
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- No existiendo un hecho procesal análogo entre el precedente invocado y el motivo traído en
- III.7.Análisis del caso concreto
- Revisados los antecedentes, consta que una vez presentado el recurso de apelación restringida por parte
- Corresponde destacar que en cada uno de los tres motivos, el recurrente expresó en relación
- Por último, en cuanto al tercer motivo, el Tribunal de apelación observó que existían nueve
- Por consiguiente, por los argumentos de hecho y derecho expresados en el presente caso, y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
