Auto Supremo AS/0159/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Es decir, la nulidad sólo opera en casos expresamente establecidos por la ley, los cuales


Es decir, la nulidad sólo opera en casos expresamente establecidos por la ley, los cuales en el ordenamiento jurídico penal vigente, se hallan expresamente previstos en los arts. 166 y 169 del CPP, estos defectos tienen relación con el principio de trascendencia, el cual citando a Orlando A. Rodríguez, se entiende que: “El error en sí mismo no es causal de casación, sino en cuanto produce un efecto sobre la sentencia. De manera que el error in procedendo o in iudicando, que tiene vocación para que prospere un recurso extraordinario de casación, no es cualquiera, porque en la actividad judicial, por ser actividad humana, se cometen errores, que no tienen la entidad ni la importancia para ser demandables. Incluso existiendo errores graves, algunos no tienen trascendencia en la sentencia”; por lo que cuando un recurrente pretende la nulidad de un acto judicial (Resolución), debe expresar cual es el impacto que ese error tuvo en el resultado de la resolución