Auto Supremo AS/0159/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Mediante providencia de 22 de julio de 2015 de fs


Mediante providencia de 22 de julio de 2015 de fs. 133, el Tribunal de alzada concedió al recurrente el plazo de tres días en aplicación del art. 399 del CPP, a fin de que subsane su recurso, con relación a los tres motivos alegados de acuerdo al siguiente detalle: 1) Se fundamente separadamente cada norma violada; 2) Se indique de manera clara y concreta la aplicación que se pretende; y, 3) Con relación a los defectos absolutos, se exprese de manera fundamentada la vulneración de derechos fundamentales específicos