Auto Supremo AS/0159/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

II.4.Del Auto de Vista impugnado


En virtud a tal disposición, el recurrente por memorial de (fs. 137 a 139), refiere respecto al primer motivo, que pretende se aplique el art. 123 de la CPE bajo el principio de legalidad y el derecho a un debido proceso, esta última en su vertiente de irretroactividad de la ley penal, debiendo aplicarse la norma conforme establece el art. 12 del CPP y 119.I. de la CPE, de igual manera lo que pretendió es que la prueba sea valorada para dictar Sentencia, conforme el art. 333 incs. 1), 2) y 3) del CPP.

En cuanto al segundo motivo, pretende que se aplique a toda la prueba introducida a juicio, el art. 173 del CPP, en base a las reglas de la sana critica, la lógica, experiencia y conocimientos mínimos de psicología; asimismo, se aplique el art. 116-I de la CPE, lo estipulado por el art. 363 inc. 2) del CPP, así como los Autos Supremos 14/2013 y 152/2013-RRC.

Respecto al tercer motivo, pretende se dé cumplimiento a lo que establecen los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en el sentido de que se valore para la fijación de la pena; de igual manera, refiere que se imponga una sanción aplicando lo establecido en los arts. 118.III. de la CPE y 25 del CP.

Finalmente, en relación a las normas erróneamente aplicadas en los tres motivos, señala que si bien no es motivo de subsanación, dichas disposiciones legales están enteramente relacionadas a la fundamentación de todo lo señalado, cumpliendo con el art. 408 del CPP.

II.4.Del Auto de Vista impugnado