II.4.Del Auto de Vista impugnado
En virtud a tal disposición, el recurrente por memorial de (fs. 137 a 139), refiere respecto al primer motivo, que pretende se aplique el art. 123 de la CPE bajo el principio de legalidad y el derecho a un debido proceso, esta última en su vertiente de irretroactividad de la ley penal, debiendo aplicarse la norma conforme establece el art. 12 del CPP y 119.I. de la CPE, de igual manera lo que pretendió es que la prueba sea valorada para dictar Sentencia, conforme el art. 333 incs. 1), 2) y 3) del CPP.
En cuanto al segundo motivo, pretende que se aplique a toda la prueba introducida a juicio, el art. 173 del CPP, en base a las reglas de la sana critica, la lógica, experiencia y conocimientos mínimos de psicología; asimismo, se aplique el art. 116-I de la CPE, lo estipulado por el art. 363 inc. 2) del CPP, así como los Autos Supremos 14/2013 y 152/2013-RRC.
Respecto al tercer motivo, pretende se dé cumplimiento a lo que establecen los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en el sentido de que se valore para la fijación de la pena; de igual manera, refiere que se imponga una sanción aplicando lo establecido en los arts. 118.III. de la CPE y 25 del CP.
Finalmente, en relación a las normas erróneamente aplicadas en los tres motivos, señala que si bien no es motivo de subsanación, dichas disposiciones legales están enteramente relacionadas a la fundamentación de todo lo señalado, cumpliendo con el art. 408 del CPP.
II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 9/2015 de 16 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 644/2015-RA de 26 de noviembre (fs
- A decir del recurrente, la decisión asumida por el Tribunal de alzada refleja la posición
- Al efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto, referido
- I.1.2. Petitorio
- Por Auto Supremo 644/2015-RA de 26 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Notificado con la Sentencia condenatoria emitida en la causa, el imputado formuló recurso de apelación
- Finalmente, en el tercer motivo, reclamó defecto o vicios de la Sentencia, previstos por el
- II.2. Auto de observación del recurso de apelación restringida
- Mediante providencia de 22 de julio de 2015 de fs
- II.3. Memorial con la suma “SUBSANA OBSERVACION” (sic)
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida es resuelta por el Auto de Vista 333/2015 de 2 de septiembre,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Derecho de impugnación y principio pro actione
- La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce, entre
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la Constitución Política del Estado, refiere sobre el principio pro actione, en
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- III.3. Requisitos del recurso de apelación restringida
- El art
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- A fin de no vulnerar la garantía del principio de impugnación por falta de requisitos
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- a) El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- b) Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- III.5. Defectos absolutos
- El Código de Procedimiento Penal en sus arts
- De manera expresa el art
- De esta norma, se entiende que no será requisito hacer reserva de recurrir cuando el
- Es decir, la nulidad sólo opera en casos expresamente establecidos por la ley, los cuales
- III.6. De los precedentes invocados
- Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
- Existiendo una problemática procesal similar referida a la vulneración al principio pro actione, corresponde ingresar
- Por otro lado, invocó el Auto Supremo 85/2012-RA de 4 de mayo, dictado dentro del
- Teniéndose un hecho procesal análogo entre el precedente invocado y la problemática planteada, corresponde ingresar
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- No existiendo un hecho procesal análogo entre el precedente invocado y el motivo traído en
- III.7.Análisis del caso concreto
- Revisados los antecedentes, consta que una vez presentado el recurso de apelación restringida por parte
- Corresponde destacar que en cada uno de los tres motivos, el recurrente expresó en relación
- Por último, en cuanto al tercer motivo, el Tribunal de apelación observó que existían nueve
- Por consiguiente, por los argumentos de hecho y derecho expresados en el presente caso, y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
