Auto Supremo AS/0159/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

La apelación restringida es resuelta por el Auto de Vista 333/2015 de 2 de septiembre,


La apelación restringida es resuelta por el Auto de Vista 333/2015 de 2 de septiembre, que declara inadmisibles los motivos primero, segundo y tercero del recurso de apelación restringida, con los siguientes fundamentos:

Previa fundamentación jurídica, el Tribunal de alzada refiere: En el primer motivo, si bien se señala la norma habilitante, veinte normas violadas o erróneamente aplicadas, no se indica de manera clara y concreta la aplicación que se pretende, y cuando se trata de defectos absolutos, debe expresar de manera fundamentada la vulneración de derechos fundamentales específicos. Que en el memorial de subsanación, el recurrente trata de explicar la aplicación que pretende, pero no fundamenta separadamente cuál la norma violada. En el segundo motivo, si bien señala la norma habilitante, refiriéndose a once normas violadas o erróneamente aplicadas, no indica de manera clara y concreta la aplicación que pretende, y en relación al defecto absoluto alegado se extraña la falta de fundamentación con relación a la vulneración de derechos fundamentales específicos. Que en su memorial de subsanación, señala que si bien explica la aplicación que pretende, no especifica la norma violada o erróneamente aplicada de manera fundamentada y separada y cita se aplique el art. 363 inc. 2) del CPP, que sería una forma de Resolución que adopta el Tribunal de Juicio de declarar la Absolución. Por último, no subsana sobre los defectos absolutos. En su tercer motivo, señala que si bien menciona la norma habilitante, invocando nueve normas violadas o erróneamente aplicadas, no indica de forma clara la aplicación que se pretende. En cuanto al defecto absoluto, tampoco subsanado. En su observación, las normas supuestamente violadas no contienen fundamentación separada, reitera se dé cumplimiento a los arts. 37, 38, 39 y 40 del CPP, sin cumplir sobre los defectos absolutos