Auto Supremo AS/0159/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

De esta norma, se entiende que no será requisito hacer reserva de recurrir cuando el


De esta norma, se entiende que no será requisito hacer reserva de recurrir cuando el defecto de procedimiento este previsto como un defecto absoluto, en los casos expresamente establecidos por el art. 169 del CPP, que son castigados con la nulidad del acto judicial; así como tampoco será necesario haber hecho reserva de recurrir cuando el defecto de procedimiento este previsto en una de las causales de defectos de la Sentencia previstos por el art. 370 de código adjetivo penal