Auto Supremo AS/0187/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

“… el art


III.2. Consideraciones sobre la fijación de la pena.

Ahora bien, teniéndose que la impugnación de la parte recurrente se refiere a las circunstancias y criterios no observados por la Jueza de mérito y el Tribunal de Sentencia a tiempo de haberse determinado su sanción de privación de libertad, es preciso referirse a las pautas para la fijación de la pena. Así, el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero, estableció:

“… el art. 118. III de la CPE dispone que el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación y reinserción social de los condenados con respeto de sus derechos; por lo tanto, la pena debe estar dirigida a cumplir fines compatibles con dicho postulado; en consecuencia, la ejecución de la pena está encaminada a lograr la reinserción social del delincuente, directriz constitucional que ya fue desarrollada por el legislador ordinario, al propugnar la enmienda y readaptación social del delincuente y dentro de ello, la reinserción social, como uno de los fines centrales de la pena, conforme se tiene de la disposición contenida en el art. 25 del CP