Auto Supremo AS/0187/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Del considerando “II


Del considerando “II.2”, se coteja la respuesta a la denuncia de defectuosa valoración del a prueba, alegando que no demostró de manera fehaciente el supuesto estado de dependencia alcohólica al momento del hecho, por cuanto debió haberse aplicado las atenuantes previstas en los arts. 39 y 40 del CPP, ponderando que la prueba MP-8 asigna el 50% de responsabilidad al conductor y el 50 % al peatón, a cuyo efecto el Tribunal de alzada concluyó que la Sentencia en los apartados f), g) y h), en referencia a la declaración de los testigos Feliciano Quispe Apaza y José Luis Contreras Coca, adquirió convicción de que los “…los testigos de cargo como de descargo manifiestan que en ese momento las vacas cruzaban junto a la niña, quien las arreaba, no obstante si bien se tenía visibilidad, el imputado no tuvo la precaución de pararse hasta que los animales cruzaron, in embargo trató de pasar por medio de las vacas y no se dio cuenta que la niña era quien las y al ver el camión o por las señales que le indicaba su padrastro trato de retornar hacia atrás, cuando fue impactada por el camión conducido por el imputado por el carril izquierdo, cuando debía mantener su derecha…”