Auto Supremo AS/0187/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

La Constitución Política del Estado, reconoce al debido proceso en sus tres vertientes, como derecho


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS

Previamente, corresponde señalar que este Tribunal flexibilizando los requisitos de admisión, ingresó a la consideración de este motivo a fin de verificar si es evidente o no la vulneración del debido proceso, derechos a la libertad y al trabajo; por cuanto, habría una inobservancia de los arts. 39 y 40 del CP, a cuyo fin se realizarán algunas consideraciones de orden doctrinal y normativa.

III.1. El debido proceso y los derechos a la libertad y al trabajo

La Constitución Política del Estado, reconoce al debido proceso en sus tres vertientes, como derecho (art. 115.II), garantía (117.I) y principio (180.I), el que a su vez contiene a varios elementos que permiten efectivizar su ejercicio pleno, tales como los derechos a la defensa, al juez natural, el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, a un proceso público, a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, a recurrir, a la legalidad de la prueba, a la valoración razonable de la prueba, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, a la motivación y congruencia de las resoluciones, a la comunicación previa de la acusación; a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; a la comunicación privada con su defensor; a que el Estado le otorgue un defensor público, cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular; y, las garantía de presunción de inocencia y del non bis in ídem, entre otros