En consecuencia, con estos antecedentes y ante el evidente cumplimiento de las normas penales sustantivas,
En consecuencia, con estos antecedentes y ante el evidente cumplimiento de las normas penales sustantivas, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en vulneración al debido proceso por inobservancia o errónea aplicación de la ley, al haber realizado adecuadamente el control correspondiente respecto a la fijación de la pena, así como de su fundamentación sobre la valoración de la prueba, en correspondencia y simetría con la Sentencia que en el acápite h) del considerando III, la Juzgadora asoció la declaración de los testigos Jacinto Urzagaste Arroyo y Feliciano Quispe Apaza, quienes habrían referido que la causa directa del accidente de tránsito fue la inobservancia a las normas de tránsito y reglas de circulación del peatón y del conductor, sumado a que el imputado se encontraba en estado de ebriedad con 0,540 de grado alcohólico, así de la declaración testifical José Luis Contreras Coca y Jacinto Urzagaste Arroyo, quienes habrían señalado que “…las vacas cruzaban junto a la niña (…) el imputado no tuvo la precaución de pararse (…) cuando debía mantener su derecha y conducir por el carril derecho y no pretender sobrepasar y salir esquivando a las vacas e irse al carril izquierdo, punto de impacto donde sucedió el hecho…” (sic), que frente a la contundencia de la convicción asumida de los testigos de cargo y descargo, de las pruebas documentales producidas que denotan con claridad la imprudencia que adecuó la conducta del imputado al tipo penal de Homicidio en Accidente de Tránsito previsto en el art. 261 del CP; evidenciándose a la vez, que la Juzgadora se basó en la dosimetría legal para determinar la imposición de la misma, habiendo decidido imponer el mínimo de la sanción al imputado, que es de cinco años de privación de libertad, más la inhabilitación definitiva para conducir; por lo que, se tiene que habiéndose fundamentado de manera adecuada y suficiente el quantum de la pena y la sanción complementaria, en sujeción a los hechos probados en juicio, así como a la personalidad del imputado y las circunstancias en las que se produjeron los hechos, no era posible que la Jueza de Sentencia imponga una sanción menor al mínimo legal establecido en los casos en los que el agente provoca el accidente de tránsito, bajo dependencia del alcohol, lo que provocó la muerte de la menor víctima
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2014 de 15 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 706 /2015-RA de 30 de noviembre, se
- El recurrente solicita se ordene la anulación del Auto de Vista para ordenar la modificación
- Mediante Auto Supremo 706/2015-RA de 30 de noviembre, cursante de fs
- Por Sentencia 21/2014 de 15 de septiembre, la Jueza Primero de Sentencia en lo Penal
- Del acápite: “III
- Notificadas las partes con tal determinación, Gustavo Ferrari Urzagaste, interpuso recurso de apelación restringida,
- Solicitando el apelante se aplique una pena más benigna para poder acceder al perdón judicial;
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada pasó a resolver la apelación, mediante Auto de Vista 52/2015 de
- Del considerando “II
- Por lo expuesto, el Tribunal de alzada, en el apartado “II
- Estableciendo el Tribunal de alzada que los agravios de supuesta defectuosa valoración de pruebas o
- La Constitución Política del Estado, reconoce al debido proceso en sus tres vertientes, como derecho
- Conforme a la Norma Fundamental, el Estado tiene el deber de proteger la libertad de
- En la mismo cuerpo normativo, dispone que el derecho al trabajo deberá ser protegido por
- “… el art
- Así los arts
- A continuación, estableció como pautas para determinar la pena, que en: “…En este contexto, es
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada confirmó una Sentencia defectuosa al no
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- En ese contexto, se tiene que determinó los presupuestos establecidos en los arts
- En consecuencia, con estos antecedentes y ante el evidente cumplimiento de las normas penales sustantivas,
- Por expuesto, habiéndose sujetado tanto la Jueza de Sentencia como el Tribunal de alzada a
- Con relación al derecho al derecho al trabajo, del mismo modo se reitera que, este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
