Auto Supremo AS/0187/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

En consecuencia, con estos antecedentes y ante el evidente cumplimiento de las normas penales sustantivas,


En consecuencia, con estos antecedentes y ante el evidente cumplimiento de las normas penales sustantivas, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en vulneración al debido proceso por inobservancia o errónea aplicación de la ley, al haber realizado adecuadamente el control correspondiente respecto a la fijación de la pena, así como de su fundamentación sobre la valoración de la prueba, en correspondencia y simetría con la Sentencia que en el acápite h) del considerando III, la Juzgadora asoció la declaración de los testigos Jacinto Urzagaste Arroyo y Feliciano Quispe Apaza, quienes habrían referido que la causa directa del accidente de tránsito fue la inobservancia a las normas de tránsito y reglas de circulación del peatón y del conductor, sumado a que el imputado se encontraba en estado de ebriedad con 0,540 de grado alcohólico, así de la declaración testifical José Luis Contreras Coca y Jacinto Urzagaste Arroyo, quienes habrían señalado que “…las vacas cruzaban junto a la niña (…) el imputado no tuvo la precaución de pararse (…) cuando debía mantener su derecha y conducir por el carril derecho y no pretender sobrepasar y salir esquivando a las vacas e irse al carril izquierdo, punto de impacto donde sucedió el hecho…” (sic), que frente a la contundencia de la convicción asumida de los testigos de cargo y descargo, de las pruebas documentales producidas que denotan con claridad la imprudencia que adecuó la conducta del imputado al tipo penal de Homicidio en Accidente de Tránsito previsto en el art. 261 del CP; evidenciándose a la vez, que la Juzgadora se basó en la dosimetría legal para determinar la imposición de la misma, habiendo decidido imponer el mínimo de la sanción al imputado, que es de cinco años de privación de libertad, más la inhabilitación definitiva para conducir; por lo que, se tiene que habiéndose fundamentado de manera adecuada y suficiente el quantum de la pena y la sanción complementaria, en sujeción a los hechos probados en juicio, así como a la personalidad del imputado y las circunstancias en las que se produjeron los hechos, no era posible que la Jueza de Sentencia imponga una sanción menor al mínimo legal establecido en los casos en los que el agente provoca el accidente de tránsito, bajo dependencia del alcohol, lo que provocó la muerte de la menor víctima