Auto Supremo AS/0187/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Por lo expuesto, el Tribunal de alzada, en el apartado “II


Por lo expuesto, el Tribunal de alzada, en el apartado “II.3”, asumió que frente a la contundencia de la convicción asumida por la Juzgadora, no tiene relevancia el criterio del asignado al caso sobre la responsabilidad del 50% del conductor y 50% de la víctima, además, la propia Jueza de mérito, en la Resolución recurrida, ratificó que “…subsumiendo los hechos demostrados por los elementos de prueba de cargo, producidos por el Ministerio Público y la acusadora particular son coincidentes en cuanto a los hechos y se determina que hubo conducta imprudente, negligente e Inobservancia reglamentaria a las normas de Tránsito del conductor del camión…”, por lo que resaltó que la Juzgadora, expuso con notoria claridad la imprudencia y la negligencia, citando doctrina y preceptos legales para concluir que el imputado, adecuó su conducta al tipo penal de Homicidio en Accidente de Tránsito, adecuando su conducta al art. 261 del CP, aseverando “…quien por total falta de previsibilidad y el estado de ebriedad en la conducción del vehículo motorizado ha ocasionado el impacto y causó la muerte de la menor víctima…“ (sic)