Notificadas las partes con tal determinación, Gustavo Ferrari Urzagaste, interpuso recurso de apelación restringida,
II.2. De la apelación restringida.
Notificadas las partes con tal determinación, Gustavo Ferrari Urzagaste, interpuso recurso de apelación restringida, sosteniendo que se vulneraron sus derechos y garantías por la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, con los siguientes fundamentos: que al condenarle a cinco años de reclusión se atentó contra su derecho a la libertad, por: i) No haber considerado el grado de su responsabilidad ya que la pruebas aportadas por el acusador particular y el Ministerio Público serían insuficientes para demostrar que su persona fue el “…Único Responsable en el Mencionado ACCIDENTE…” (sic), que de acuerdo a la prueba MP8 sería clara, al señalar que la responsabilidad del accidente fue en un “ 50% AL CONDUCTOR Y UN 50% AL PEATON, lo que quiere decir que la pena pudiese haber sido atenuada en la MITAD, como lo Establece el Art. 39 del Código Penal (…) que de acuerdo a esta prueba el accidente habría sido por “…Causa REMOTA…” (sic); ii) Reclama también la aplicación del art. 40 inc. 3), toda vez, que habría pagado todos los gastos fúnebres y que con este hecho reparó el daño en la medida de sus posibilidades, hecho que no fue valorado en la Sentencia; iii) Que su persona prestó socorro inmediato a la víctima, lo cual estaría demostrado por las atestaciones del mismo padre de la occisa, sometiéndose voluntariamente al proceso; iv) Que le suspendieron la licencia de conducir sin tener el resultado del examen del IDIF sobre el grado alcohólico; prueba que fue extrañada en la Audiencia Conclusiva así como en el Juicio Oral, misma que a criterio del apelante, daría veracidad de la graduación alcohólica; toda vez que tomó “…solo un vaso de vino encima de la coca después de almuerzo…” (sic); v) Que no se tomó en cuenta que su persona ya fue sancionado por las infracciones a las normas de tránsito, las que el Tribunal de juicio habría valorado sólo con respecto al estado de embriaguez que “NO FUE” (sic), la causa del accidente; vi) Que fue sancionado por la infracciones a las normas de tránsito con la suspensión de la licencia y que -a decir- del recurrente esa sería la pena por las infracciones de tránsito y según el art. 4 del CPP, nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo delito, situación ésta por la que solicitó la pena más benigna considerando los arts. 39 inc. 1) y art. 40 inc. 3) del CPP; vii) Que no se tomó en cuenta que la observancia del art. 102 del Reglamento de Tránsito, estaría prohibida la circulación de las tropas de ganado o semovientes, dentro del Radio Urbano de las ciudades desde las seis de la mañana a las diez de la noche, pues el accidente se produjo a la seis y media de la tarde; tampoco, se observó el art. 76 incs. a) y c) que dispone que el peatón circulará en el área urbana por las aceras, conservando su derecho y de ningún modo por las calzadas y en la carreteras está prohibido al peatón circular las bermas, salvo necesidad y que el hecho de que una niña estuviere arreando ganados en plena carretera no sería considerado caso de necesidad y menos trabajo para una niña en esos horarios prohibidos, que el art. 77 de la norma de tránsito se estableció que todo accidente que ocurra por culpa del peatón, este será el responsable de las consecuencias quedando obligado al resarcimiento de daños y exento de culpabilidad el conductor, extremos que no fueron valorados por el Tribunal de juicio; y, viii) Que dictó una Sentencia basada únicamente por el estado de ebriedad que se encontraba el imputado, prueba que por no haber cumplido con los requisitos procedimentales habría sido objetada por el recurrente; que se vulneró sus derechos por la inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva, sentenciándole a una pena privativa de libertad muy dura al imponerle cinco años de reclusión, que los defectos de sentencia están incursos en el art. 370 inc. 1) del CPP
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2014 de 15 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 706 /2015-RA de 30 de noviembre, se
- El recurrente solicita se ordene la anulación del Auto de Vista para ordenar la modificación
- Mediante Auto Supremo 706/2015-RA de 30 de noviembre, cursante de fs
- Por Sentencia 21/2014 de 15 de septiembre, la Jueza Primero de Sentencia en lo Penal
- Del acápite: “III
- Notificadas las partes con tal determinación, Gustavo Ferrari Urzagaste, interpuso recurso de apelación restringida,
- Solicitando el apelante se aplique una pena más benigna para poder acceder al perdón judicial;
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada pasó a resolver la apelación, mediante Auto de Vista 52/2015 de
- Del considerando “II
- Por lo expuesto, el Tribunal de alzada, en el apartado “II
- Estableciendo el Tribunal de alzada que los agravios de supuesta defectuosa valoración de pruebas o
- La Constitución Política del Estado, reconoce al debido proceso en sus tres vertientes, como derecho
- Conforme a la Norma Fundamental, el Estado tiene el deber de proteger la libertad de
- En la mismo cuerpo normativo, dispone que el derecho al trabajo deberá ser protegido por
- “… el art
- Así los arts
- A continuación, estableció como pautas para determinar la pena, que en: “…En este contexto, es
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada confirmó una Sentencia defectuosa al no
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- En ese contexto, se tiene que determinó los presupuestos establecidos en los arts
- En consecuencia, con estos antecedentes y ante el evidente cumplimiento de las normas penales sustantivas,
- Por expuesto, habiéndose sujetado tanto la Jueza de Sentencia como el Tribunal de alzada a
- Con relación al derecho al derecho al trabajo, del mismo modo se reitera que, este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
