El recurrente solicita se ordene la anulación del Auto de Vista para ordenar la modificación
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es atentatorio a sus derechos por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que Tribunal de alzada confirmó una Sentencia defectuosa, vulnerando sus derechos fundamentales a la libertad y al trabajo, al imponerle una pena privativa de libertad de cinco años y la suspensión definitiva de su licencia de conducir, sin considerar que: i) Su status de padre de familia; ii) El único medio de sustento que tenía era el de chofer y al habérsele suspendido definitivamente la licencia de conducir, no puede realizar su trabajo habitual, ocasionándole muchos daños a él como a su familia; iii) Las infracciones cometidas por su persona contra las normas de Tránsito debieron ser acordes a su grado de responsabilidad; iv) Las pruebas aportadas por el Ministerio Público y la parte acusadora fueron insuficientes para demostrar que el imputado fue el único responsable del accidente, que según informe MP8 la responsabilidad del accidente acaecido fue de responsabilidad en un 50% al conductor y 50% al peatón, informe que manifiesta que el estado de ebriedad no fue la causa del accidente de tránsito; sino, las infracción a la misma, extremos que no fueron considerados por la Juez de origen ni por el Tribunal de alzada; v) Al tratarse de delito de carácter culposo y fortuito, debió reducirse la pena al límite de poder obtener el perdón judicial; vi) Los hechos y pruebas no fueron valorados correctamente por parte de la Juez de Sentencia, no consideradas por los Vocales, aspectos que a decir del recurrente, denotarían la doble sanción por un mismo delito, como está previsto por el art. 4 del CPP, al ser condenado y castigado con la suspensión definitiva de la licencia de conducir, sin un proceso justo y a la vez ser sancionado con una pena privativa de libertad de cinco años; y, viii) En consideración de lo manifestado precedentemente y por haber cubierto en su totalidad los gastos fúnebres con los cuales se habría reparado en cierta forma los daños ocasionados a la víctima y por tratarse el presente proceso de un delito de carácter culposo y fortuito, los Tribunales de origen y de alzada debieron considerar las atenuantes especiales en razón de los arts. 39 inc. 1) y 40 inc. 3) del CP, con cuyas inobservancias vulneraron el art. 370 incs. 1), 7) del CPP.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se ordene la anulación del Auto de Vista para ordenar la modificación de la Sentencia con respecto a la pena impuesta y la suspensión definitiva a la Licencia de Conducir
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2014 de 15 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 706 /2015-RA de 30 de noviembre, se
- El recurrente solicita se ordene la anulación del Auto de Vista para ordenar la modificación
- Mediante Auto Supremo 706/2015-RA de 30 de noviembre, cursante de fs
- Por Sentencia 21/2014 de 15 de septiembre, la Jueza Primero de Sentencia en lo Penal
- Del acápite: “III
- Notificadas las partes con tal determinación, Gustavo Ferrari Urzagaste, interpuso recurso de apelación restringida,
- Solicitando el apelante se aplique una pena más benigna para poder acceder al perdón judicial;
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada pasó a resolver la apelación, mediante Auto de Vista 52/2015 de
- Del considerando “II
- Por lo expuesto, el Tribunal de alzada, en el apartado “II
- Estableciendo el Tribunal de alzada que los agravios de supuesta defectuosa valoración de pruebas o
- La Constitución Política del Estado, reconoce al debido proceso en sus tres vertientes, como derecho
- Conforme a la Norma Fundamental, el Estado tiene el deber de proteger la libertad de
- En la mismo cuerpo normativo, dispone que el derecho al trabajo deberá ser protegido por
- “… el art
- Así los arts
- A continuación, estableció como pautas para determinar la pena, que en: “…En este contexto, es
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada confirmó una Sentencia defectuosa al no
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- En ese contexto, se tiene que determinó los presupuestos establecidos en los arts
- En consecuencia, con estos antecedentes y ante el evidente cumplimiento de las normas penales sustantivas,
- Por expuesto, habiéndose sujetado tanto la Jueza de Sentencia como el Tribunal de alzada a
- Con relación al derecho al derecho al trabajo, del mismo modo se reitera que, este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
