Auto Supremo AS/0187/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

El recurrente solicita se ordene la anulación del Auto de Vista para ordenar la modificación


El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es atentatorio a sus derechos por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que Tribunal de alzada confirmó una Sentencia defectuosa, vulnerando sus derechos fundamentales a la libertad y al trabajo, al imponerle una pena privativa de libertad de cinco años y la suspensión definitiva de su licencia de conducir, sin considerar que: i) Su status de padre de familia; ii) El único medio de sustento que tenía era el de chofer y al habérsele suspendido definitivamente la licencia de conducir, no puede realizar su trabajo habitual, ocasionándole muchos daños a él como a su familia; iii) Las infracciones cometidas por su persona contra las normas de Tránsito debieron ser acordes a su grado de responsabilidad; iv) Las pruebas aportadas por el Ministerio Público y la parte acusadora fueron insuficientes para demostrar que el imputado fue el único responsable del accidente, que según informe MP8 la responsabilidad del accidente acaecido fue de responsabilidad en un 50% al conductor y 50% al peatón, informe que manifiesta que el estado de ebriedad no fue la causa del accidente de tránsito; sino, las infracción a la misma, extremos que no fueron considerados por la Juez de origen ni por el Tribunal de alzada; v) Al tratarse de delito de carácter culposo y fortuito, debió reducirse la pena al límite de poder obtener el perdón judicial; vi) Los hechos y pruebas no fueron valorados correctamente por parte de la Juez de Sentencia, no consideradas por los Vocales, aspectos que a decir del recurrente, denotarían la doble sanción por un mismo delito, como está previsto por el art. 4 del CPP, al ser condenado y castigado con la suspensión definitiva de la licencia de conducir, sin un proceso justo y a la vez ser sancionado con una pena privativa de libertad de cinco años; y, viii) En consideración de lo manifestado precedentemente y por haber cubierto en su totalidad los gastos fúnebres con los cuales se habría reparado en cierta forma los daños ocasionados a la víctima y por tratarse el presente proceso de un delito de carácter culposo y fortuito, los Tribunales de origen y de alzada debieron considerar las atenuantes especiales en razón de los arts. 39 inc. 1) y 40 inc. 3) del CP, con cuyas inobservancias vulneraron el art. 370 incs. 1), 7) del CPP.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se ordene la anulación del Auto de Vista para ordenar la modificación de la Sentencia con respecto a la pena impuesta y la suspensión definitiva a la Licencia de Conducir