Así los arts
La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial y la penitenciaria. En la primera el legislador valora, desde el marco de la proporcionalidad, la gravedad del ilícito tipificado en un tipo penal y determina la pena aplicable en abstracto. En la segunda, el Juez penal a la conclusión del proceso y establecida que sea conforme al debido proceso de ley, la responsabilidad penal del autor del hecho, fija la pena al caso concreto, tomando como base el marco punitivo determinado por el legislador. La tercera etapa, denominada ejecución penal, se halla destinada al cumplimiento de los pronunciamientos contenidos en el fallo de una sentencia penal ejecutoriada y se desarrolla por la administración penitenciaria, bajo control jurisdiccional.
El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de las legislaciones no guarda uniformidad. La tendencia de las legislaciones más modernas es la de limitar el amplio arbitrio judicial con reglas precisas, resultando que en el caso de Bolivia, el Código Penal no establece parámetros para fijar las penas, quedado esa determinación al arbitrio del juez, en el marco del mínimo y máximo legal de la pena prevista para cada delito, determinando la ley solamente las circunstancias generales que el juez debe considerar para la fijación de la pena, previstas por el art. 38 del CP; además, de las reglas de las atenuantes especiales definidas en el art. 39 del mismo cuerpo legal. Debe destacarse que estas reglas están ausentes en el caso de las atenuantes generales previstas por el art. 40 del CP, en las cuales no existe un criterio rector para que el juez atenué la pena.
Así los arts. 37 y 38 del CP, establecen que el juez, para determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales, debe tomar en cuenta los siguientes factores: a) La personalidad del autor, b) La mayor o menor gravedad del hecho y, c) Circunstancias y las consecuencias del delito
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 21/2014 de 15 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 706 /2015-RA de 30 de noviembre, se
- El recurrente solicita se ordene la anulación del Auto de Vista para ordenar la modificación
- Mediante Auto Supremo 706/2015-RA de 30 de noviembre, cursante de fs
- Por Sentencia 21/2014 de 15 de septiembre, la Jueza Primero de Sentencia en lo Penal
- Del acápite: “III
- Notificadas las partes con tal determinación, Gustavo Ferrari Urzagaste, interpuso recurso de apelación restringida,
- Solicitando el apelante se aplique una pena más benigna para poder acceder al perdón judicial;
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada pasó a resolver la apelación, mediante Auto de Vista 52/2015 de
- Del considerando “II
- Por lo expuesto, el Tribunal de alzada, en el apartado “II
- Estableciendo el Tribunal de alzada que los agravios de supuesta defectuosa valoración de pruebas o
- La Constitución Política del Estado, reconoce al debido proceso en sus tres vertientes, como derecho
- Conforme a la Norma Fundamental, el Estado tiene el deber de proteger la libertad de
- En la mismo cuerpo normativo, dispone que el derecho al trabajo deberá ser protegido por
- “… el art
- Así los arts
- A continuación, estableció como pautas para determinar la pena, que en: “…En este contexto, es
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada confirmó una Sentencia defectuosa al no
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- En ese contexto, se tiene que determinó los presupuestos establecidos en los arts
- En consecuencia, con estos antecedentes y ante el evidente cumplimiento de las normas penales sustantivas,
- Por expuesto, habiéndose sujetado tanto la Jueza de Sentencia como el Tribunal de alzada a
- Con relación al derecho al derecho al trabajo, del mismo modo se reitera que, este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
