Auto Supremo AS/0187/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

El Tribunal de alzada pasó a resolver la apelación, mediante Auto de Vista 52/2015 de


El Tribunal de alzada pasó a resolver la apelación, mediante Auto de Vista 52/2015 de 18 de agosto de 2014, de la siguiente manera:

Del considerando “II.1”, el Tribunal de alzada a manera de fundamentar el fallo impugnado y citando la doctrina del jurisconsulto Carnelutti, refirió que el proceso penal, como actos procesales, podrían ser perfectos e imperfectos, que éstos últimos “adolecen de defectos, por incumplimiento de alguno o varios de los requisitos fijados para su validez, ocasionando según sea su caso, su irregularidad, inadmisibilidad o la nulidad, que viene a ser la sanción más grave del acto procesal, por ello la exigencia no sólo de la especificidad, sino también de la trascendencia, es decir al margen que la nulidad debe ser específica, no hay nulidad, sin daño o perjuicio, o sea ‘ no pueden admitirse la nulidad por la nulidad misma o para satisfacer pruritos formales’… “(sic)