Auto Supremo AS/0187/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,


Conforme se tiene de los antecedentes procesales vinculados al recurso, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando como motivos de su recurso que, el Tribunal de Sentencia en inobservancia de los arts. 39 y 40 del CP, le condenó a una pena excesiva de cinco años, sin considerar que el único medio de sustento que tenía era el de chófer y que al habérsele suspendido definitivamente su licencia de conducir no puede realizar su habitual trabajo, ocasionándole perjuicio, sostiene también, que no se consideró que cubrió los gastos fúnebres de la víctima de acuerdo a sus posibilidades; tampoco, se hizo referencia a su situación económica ni existe fundamentación respecto a sus condiciones especiales, ni a sus antecedentes y condiciones personales, de ese modo no se ponderó que era padre de familia, con tres hijos menores de edad, cuya dependencia, cuidado y manutención le correspondían, que no tenía antecedentes negativos, limitándose únicamente a establecer la pena de cinco años, olvidando que se trata de un delito de carácter culposo y fortuito; y, por ésta situación debió reducirse la pena al límite de poder obtener el perdón judicial.

Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, conforme se extrajo en el acápite II.3 de esta Resolución, advirtió del acápite subtitulado Fundamentación Jurídica, que el Tribunal de mérito, asignándoles valor probatorio a cada una de las pruebas de cargo y de descargo, estableció su convicción sobre la causa inmediata y directa para que se produzca el accidente de tránsito, consistente en la inobservancia de las normas de tránsito por parte del conductor, actual recurrente, que conducía en estado de ebriedad, causando la muerte de la menor, teniéndose demostrada su participación culposa, por lo que adecuó su conducta al ilícito de Homicidio en Accidente de Tránsito, previsto en el art. 261 del CP, que establece, en el parágrafo I: “El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva” (resaltado propio)