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    Auto Supremo AS/0208/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0208/2016-RA

    Fecha: 21-Mar-2016

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    • Por memoriales presentados el 24 de noviembre y 1 de diciembre de 2015, cursantes de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
    • c) Por diligencias de 24 de noviembre de 2015 (fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 1) El recurrente, denuncia vulneración de Derechos por Defecto de Sentencia, refiriendo antecedentes de la
    • 2) Refiriendo que el Auto de Vista “PRETENDE CONSOLIDAR” (sic), la errónea aplicación de la
    • 3) Sostiene que el fallo impugnado incurrió en error in procedendo, pues su apelación no
    • 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva y “aditiva” (sic),
    • 3) Por otro lado, alega que el Tribunal de Sentencia incurrió en valoración defectuosa
    • En mérito a lo expuesto, sostiene que el Tribunal de alzada debe manifestarse por la
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • V.1. Del recurso de casación de Walter Saavedra Bernal
    • El recurrente, en el primer motivo de casación, denuncia de manera imprecisa que la Sentencia
    • Por otro lado, no obstante que el recurrente denuncia vulneración de derechos fundamentales, identificando el
    • En cuanto al segundo motivo, relativo a que el fallo impugnado no advirtió que en
    • En el tercer motivo, aduce que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error
    • Al respecto, si bien el recurrente invocó el Auto Supremo 109 de 11 de junio
    • No obstante lo señalado, precisó claramente los hechos que consideran que le causan agravio, además,
    • V
    • Como primer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva y
    • Con relación al Auto Supremo 389/2014 de 15 de agosto, este no será tomado en
    • Con relación a los motivos segundo, tercero y cuarto, relativos a la inobservancia o errónea
    • En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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