Auto Supremo AS/0208/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Con relación a los motivos segundo, tercero y cuarto, relativos a la inobservancia o errónea


Con relación a los motivos segundo, tercero y cuarto, relativos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba y contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, respectivamente, se advierte que el recurrente, desconociendo la finalidad que tiene tanto el recurso de apelación restringida como el recurso de casación, orienta todos sus argumentos a cuestionar la Sentencia emitida por el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cuando en todo caso a través del presente medio de impugnación, le correspondía establecer fundadamente los agravios generados con el pronunciamiento del Auto de Vista 27/2015 de 3 de noviembre dictado por el Tribunal de alzada, teniendo en cuenta que conforme las previsiones del art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia. Este aspecto objetivamente queda evidenciado con la simple comparación entre los memoriales de apelación y casación, que tienen la misma estructura, idénticos acápites y en gran parte de su contenido, los mismos motivos