En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 24 de noviembre y 1 de diciembre de 2015, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- c) Por diligencias de 24 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente, denuncia vulneración de Derechos por Defecto de Sentencia, refiriendo antecedentes de la
- 2) Refiriendo que el Auto de Vista “PRETENDE CONSOLIDAR” (sic), la errónea aplicación de la
- 3) Sostiene que el fallo impugnado incurrió en error in procedendo, pues su apelación no
- 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva y “aditiva” (sic),
- 3) Por otro lado, alega que el Tribunal de Sentencia incurrió en valoración defectuosa
- En mérito a lo expuesto, sostiene que el Tribunal de alzada debe manifestarse por la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- V.1. Del recurso de casación de Walter Saavedra Bernal
- El recurrente, en el primer motivo de casación, denuncia de manera imprecisa que la Sentencia
- Por otro lado, no obstante que el recurrente denuncia vulneración de derechos fundamentales, identificando el
- En cuanto al segundo motivo, relativo a que el fallo impugnado no advirtió que en
- En el tercer motivo, aduce que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error
- Al respecto, si bien el recurrente invocó el Auto Supremo 109 de 11 de junio
- No obstante lo señalado, precisó claramente los hechos que consideran que le causan agravio, además,
- V
- Como primer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva y
- Con relación al Auto Supremo 389/2014 de 15 de agosto, este no será tomado en
- Con relación a los motivos segundo, tercero y cuarto, relativos a la inobservancia o errónea
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
