Auto Supremo AS/0208/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

En mérito a lo expuesto, sostiene que el Tribunal de alzada debe manifestarse por la


4) Asimismo, denuncia contradicción entre la parte considerativa y resolutiva; toda vez, que en la Fundamentación Fáctica, el Tribunal de juicio reconoció que “para el cobro de la planilla No. 2 y de cualquier planilla debe seguirse un procedimiento regular…” (sic), además de señalar en la fundamentación Probatoria “que los testigos de cargo son firmes sólidos en relación en tiempo y espacio mereciendo la eficacia jurídica correspondiente, de la prueba documental que se ofrecieron todas obtenidas conforme a derecho y al estar relacionadas todas ellas con el presente hecho se les otorga la eficacia jurídica correspondiente.” (sic), contradiciéndose en la parte de hechos no probados, sosteniendo que “la acusación particular no ha demostrado el ilícito del delito de uso de instrumento falsificado…” (sic). Al efecto, invoca el Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto.

En mérito a lo expuesto, sostiene que el Tribunal de alzada debe manifestarse por la modificación de la pena, de conformidad al art. 413 del CPP, considerando que el imputado ocasionó un daño económico al Estado al suscribir el contrato con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, por lo que merece una sanción más alta, en consecuencia, deben pronunciarse sin necesidad de un nuevo juicio, revocando la Sentencia y en el fondo, declarando la sentencia condenatoria, tal cual prescribe el art. 365 del CPP, por lo que invoca los Autos Supremos 444 y 431 ambos de 15 de octubre de 2005, 373 de 6 de septiembre de 2006 y 410 de 20 de octubre del mismo año