Auto Supremo AS/0208/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

En cuanto al segundo motivo, relativo a que el fallo impugnado no advirtió que en


En cuanto al segundo motivo, relativo a que el fallo impugnado no advirtió que en su apelación restringida denunció error in judicando, amparado en el art. 370 inc. 1) del adjetivo penal, más por incorrecta aplicación de la ley, al no haberse acreditado la existencia de responsabilidad penal, por cuanto, el hecho se produjo en marzo de 2008 cuando estaba en vigencia la Ley 1768, en el que la pena por el delito endilgado no excedía de dos años, que en su caso se le habría impuesto una sanción sin tomar en cuenta la “JUSTA CAUSA” (sic), se advierte que recurrente, nuevamente incurriendo en falta de precisión y claridad en la denuncia, omite invocar precedente contradictorio alguno, a efectos de que este Tribunal pueda efectuar una labor de contraste jurisprudencial, conforme los alcances establecidos en el art. 416 del CPP. Igualmente, no obstante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, la fundamentación imprecisa y confusa sobre el motivo en análisis, no permiten establecer con precisión en qué consiste al restricción o disminución del derecho o garantía, ni cual el resultado dañoso emergente del defecto; en consecuencia, corresponde declararlo inadmisible