En cuanto al segundo motivo, relativo a que el fallo impugnado no advirtió que en
En cuanto al segundo motivo, relativo a que el fallo impugnado no advirtió que en su apelación restringida denunció error in judicando, amparado en el art. 370 inc. 1) del adjetivo penal, más por incorrecta aplicación de la ley, al no haberse acreditado la existencia de responsabilidad penal, por cuanto, el hecho se produjo en marzo de 2008 cuando estaba en vigencia la Ley 1768, en el que la pena por el delito endilgado no excedía de dos años, que en su caso se le habría impuesto una sanción sin tomar en cuenta la “JUSTA CAUSA” (sic), se advierte que recurrente, nuevamente incurriendo en falta de precisión y claridad en la denuncia, omite invocar precedente contradictorio alguno, a efectos de que este Tribunal pueda efectuar una labor de contraste jurisprudencial, conforme los alcances establecidos en el art. 416 del CPP. Igualmente, no obstante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, la fundamentación imprecisa y confusa sobre el motivo en análisis, no permiten establecer con precisión en qué consiste al restricción o disminución del derecho o garantía, ni cual el resultado dañoso emergente del defecto; en consecuencia, corresponde declararlo inadmisible
- Por memoriales presentados el 24 de noviembre y 1 de diciembre de 2015, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- c) Por diligencias de 24 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente, denuncia vulneración de Derechos por Defecto de Sentencia, refiriendo antecedentes de la
- 2) Refiriendo que el Auto de Vista “PRETENDE CONSOLIDAR” (sic), la errónea aplicación de la
- 3) Sostiene que el fallo impugnado incurrió en error in procedendo, pues su apelación no
- 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva y “aditiva” (sic),
- 3) Por otro lado, alega que el Tribunal de Sentencia incurrió en valoración defectuosa
- En mérito a lo expuesto, sostiene que el Tribunal de alzada debe manifestarse por la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- V.1. Del recurso de casación de Walter Saavedra Bernal
- El recurrente, en el primer motivo de casación, denuncia de manera imprecisa que la Sentencia
- Por otro lado, no obstante que el recurrente denuncia vulneración de derechos fundamentales, identificando el
- En cuanto al segundo motivo, relativo a que el fallo impugnado no advirtió que en
- En el tercer motivo, aduce que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error
- Al respecto, si bien el recurrente invocó el Auto Supremo 109 de 11 de junio
- No obstante lo señalado, precisó claramente los hechos que consideran que le causan agravio, además,
- V
- Como primer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva y
- Con relación al Auto Supremo 389/2014 de 15 de agosto, este no será tomado en
- Con relación a los motivos segundo, tercero y cuarto, relativos a la inobservancia o errónea
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
