Con relación al Auto Supremo 389/2014 de 15 de agosto, este no será tomado en
Con relación al Auto Supremo 389/2014 de 15 de agosto, este no será tomado en cuenta en la resolución de fondo, por no contener doctrina legal aplicable, pues fue declarado infundado
- Por memoriales presentados el 24 de noviembre y 1 de diciembre de 2015, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- c) Por diligencias de 24 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente, denuncia vulneración de Derechos por Defecto de Sentencia, refiriendo antecedentes de la
- 2) Refiriendo que el Auto de Vista “PRETENDE CONSOLIDAR” (sic), la errónea aplicación de la
- 3) Sostiene que el fallo impugnado incurrió en error in procedendo, pues su apelación no
- 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva y “aditiva” (sic),
- 3) Por otro lado, alega que el Tribunal de Sentencia incurrió en valoración defectuosa
- En mérito a lo expuesto, sostiene que el Tribunal de alzada debe manifestarse por la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- V.1. Del recurso de casación de Walter Saavedra Bernal
- El recurrente, en el primer motivo de casación, denuncia de manera imprecisa que la Sentencia
- Por otro lado, no obstante que el recurrente denuncia vulneración de derechos fundamentales, identificando el
- En cuanto al segundo motivo, relativo a que el fallo impugnado no advirtió que en
- En el tercer motivo, aduce que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error
- Al respecto, si bien el recurrente invocó el Auto Supremo 109 de 11 de junio
- No obstante lo señalado, precisó claramente los hechos que consideran que le causan agravio, además,
- V
- Como primer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva y
- Con relación al Auto Supremo 389/2014 de 15 de agosto, este no será tomado en
- Con relación a los motivos segundo, tercero y cuarto, relativos a la inobservancia o errónea
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
