Auto Supremo AS/0208/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

En el tercer motivo, aduce que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error


En el tercer motivo, aduce que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error in procedendo, pues su apelación no se adecua al art. 399 del CPP, al no ser genérica, mas al contrario, denunció puntualmente los defectos en que incurrió la Sentencia, pidiendo su anulación por no ser los vicios subsanables; sin embargo, la Resolución de alzada, a título de no satisfacer sus expectativas no contempló las denuncias; pues al encontrarse en libertad y en uso de su derecho a la amplia defensa otorgó poder específico, especial, amplio y suficiente para interponer recurso de apelación restringida, y que a su criterio no perturba la tramitación del proceso, pues no lesiona el derecho de la parte civil ni del Ministerio Público y al no hallarse prohibido, al amparo del art. 14 parágrafo IV de la CPE y específicamente por los arts. 804 y 805 del CC concordado con las normas procedimentales penales, otorgó poder para actos de presentación de memoriales y recursos en favor de su Abogado apoderado; asimismo, arguye que los vocales al rechazar el recurso planteado tenían la obligación de realizar la “NOTIFICACION EN MI DOMICILIO REAL DE CALLECHAYANTA Nº 280…” (sic), sosteniendo que no se lo notificó con el Auto de fecha 29 de septiembre de 2015 en su domicilio real, que dicha diligencia se practicó en un domicilio ajeno que: “no es mi domicilio real y tampoco procesal…” (sic), afirmando que el único actuado que le notificó fue con el Auto de Vista de fecha 03 de noviembre de 2015, en su domicilio de la Calle Chayanta Nº 820; omisiones que a decir del recurrente tendría dos connotaciones de: a) Hacerle conocer el rechazo del poder; b) Darle aviso de la existencia de una Audiencia de Fundamentación, situación que no fue comprendida por el Tribunal de alzada