3) Sostiene que el fallo impugnado incurrió en error in procedendo, pues su apelación no
3) Sostiene que el fallo impugnado incurrió en error in procedendo, pues su apelación no se adecua al art. 399 del CPP, al no ser genérica, mas al contrario, denunció puntualmente los defectos en que incurrió la Sentencia, pidiendo su anulación por no ser los vicios subsanables; sin embargo, el Auto de Vista a título de no satisfacer sus expectativas no contempló las denuncias llevadas al de alzada; pues al encontrarse en el uso de su derecho a la libertad y su amplia defensa, otorgó poder específico, especial, amplio y suficiente para interponer recurso de apelación restringida; y, que a su criterio no perturba la tramitación del proceso, pues no lesiona el derecho de la parte civil ni del Ministerio Público y al no hallarse prohibido, al amparo del art. 14 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y específicamente por los arts. 804 y 805 del Código Civil (CC), concordado con las normas procedimentales penales, otorgó poder para actos de presentación de memoriales y recursos en favor de su Abogado Apoderado; asimismo, arguye que los vocales al rechazar el recurso planteado tenían la obligación de realizar: “NOTIFICACION EN MI DOMICILIO REAL DE CALLECHAYANTA Nº 280…”(sic), sosteniendo que no se lo notificó con el Auto de fecha 29 de septiembre de 2015 en su domicilio real, que dicha diligencia se practicó en un domicilio ajeno que: “no es mi domicilio real y tampoco procesal…” (sic), afirmando que el único actuado que le notificó fue con el Auto de Vista de fecha 03 de noviembre de 2015, en su domicilio de la Calle Chayanta Nº 820; omisiones que a decir del recurrente tendría dos connotaciones: a) Hacerle conocer el rechazo del poder; b) Darle aviso de la existencia de una Audiencia de Fundamentación, situación que no fue comprendida por el Tribunal de alzada, vulnerando el debido proceso en sus componentes de derecho de impugnación, defensa, pro homine, juez natural, amplia defensa, imparcialidad e igualdad de partes, en infracción de los arts. 180 parágrafos I y II, 115 parágrafo II de la CPE, arts. 160, 162, 163 incs. 2) y 4), 166 inc. 1), 169 incs. 2), 3) y 4), 124 y 416 del CPP; sobre este agravio invoca la Sentencia Constitucional 1855/2003-R y Auto Supremo 109/2012 de 11 de junio
- Por memoriales presentados el 24 de noviembre y 1 de diciembre de 2015, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- c) Por diligencias de 24 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente, denuncia vulneración de Derechos por Defecto de Sentencia, refiriendo antecedentes de la
- 2) Refiriendo que el Auto de Vista “PRETENDE CONSOLIDAR” (sic), la errónea aplicación de la
- 3) Sostiene que el fallo impugnado incurrió en error in procedendo, pues su apelación no
- 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva y “aditiva” (sic),
- 3) Por otro lado, alega que el Tribunal de Sentencia incurrió en valoración defectuosa
- En mérito a lo expuesto, sostiene que el Tribunal de alzada debe manifestarse por la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- V.1. Del recurso de casación de Walter Saavedra Bernal
- El recurrente, en el primer motivo de casación, denuncia de manera imprecisa que la Sentencia
- Por otro lado, no obstante que el recurrente denuncia vulneración de derechos fundamentales, identificando el
- En cuanto al segundo motivo, relativo a que el fallo impugnado no advirtió que en
- En el tercer motivo, aduce que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error
- Al respecto, si bien el recurrente invocó el Auto Supremo 109 de 11 de junio
- No obstante lo señalado, precisó claramente los hechos que consideran que le causan agravio, además,
- V
- Como primer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva y
- Con relación al Auto Supremo 389/2014 de 15 de agosto, este no será tomado en
- Con relación a los motivos segundo, tercero y cuarto, relativos a la inobservancia o errónea
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
