Auto Supremo AS/0208/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

3) Sostiene que el fallo impugnado incurrió en error in procedendo, pues su apelación no


3) Sostiene que el fallo impugnado incurrió en error in procedendo, pues su apelación no se adecua al art. 399 del CPP, al no ser genérica, mas al contrario, denunció puntualmente los defectos en que incurrió la Sentencia, pidiendo su anulación por no ser los vicios subsanables; sin embargo, el Auto de Vista a título de no satisfacer sus expectativas no contempló las denuncias llevadas al de alzada; pues al encontrarse en el uso de su derecho a la libertad y su amplia defensa, otorgó poder específico, especial, amplio y suficiente para interponer recurso de apelación restringida; y, que a su criterio no perturba la tramitación del proceso, pues no lesiona el derecho de la parte civil ni del Ministerio Público y al no hallarse prohibido, al amparo del art. 14 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y específicamente por los arts. 804 y 805 del Código Civil (CC), concordado con las normas procedimentales penales, otorgó poder para actos de presentación de memoriales y recursos en favor de su Abogado Apoderado; asimismo, arguye que los vocales al rechazar el recurso planteado tenían la obligación de realizar: “NOTIFICACION EN MI DOMICILIO REAL DE CALLECHAYANTA Nº 280…”(sic), sosteniendo que no se lo notificó con el Auto de fecha 29 de septiembre de 2015 en su domicilio real, que dicha diligencia se practicó en un domicilio ajeno que: “no es mi domicilio real y tampoco procesal…” (sic), afirmando que el único actuado que le notificó fue con el Auto de Vista de fecha 03 de noviembre de 2015, en su domicilio de la Calle Chayanta Nº 820; omisiones que a decir del recurrente tendría dos connotaciones: a) Hacerle conocer el rechazo del poder; b) Darle aviso de la existencia de una Audiencia de Fundamentación, situación que no fue comprendida por el Tribunal de alzada, vulnerando el debido proceso en sus componentes de derecho de impugnación, defensa, pro homine, juez natural, amplia defensa, imparcialidad e igualdad de partes, en infracción de los arts. 180 parágrafos I y II, 115 parágrafo II de la CPE, arts. 160, 162, 163 incs. 2) y 4), 166 inc. 1), 169 incs. 2), 3) y 4), 124 y 416 del CPP; sobre este agravio invoca la Sentencia Constitucional 1855/2003-R y Auto Supremo 109/2012 de 11 de junio