Auto Supremo AS/0208/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia “13/2011” de 28 de noviembre de 2013 (fs. 212 a 244), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Walter Saavedra Aracena autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del CP; asimismo, lo absolvió de pena y culpa por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 203 del CP. Posteriormente, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 10/2014 de 19 de marzo (fs. 300 a 305 vta.); en consecuencia, se declaró improcedente y se confirmó la Sentencia impugnada, motivando la interposición del recurso de casación del imputado Walter Saavedra Aracena (fs. Fs. 327 a 329 vta.), resuelto por Auto Supremo 454/2014 de 11 de septiembre de 2014 (fs. 342 a 347 vta.), que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido; después, se emitió un nuevo Auto de Vista 04/2015 de 9 de febrero (fs. 359 a 365), que anuló la Sentencia disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; consecuentemente, por Sentencia 21/2015 de 21 de abril (fs. 805 a 816 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Walter Saavedra Aracena autor del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222, imponiéndole la pena de un año y seis meses de presidio, más costas a favor del Estado y de la víctima, como la reparación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, lo absolvió de pena y culpa de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 203 del CP