De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia “13/2011” de 28 de noviembre de 2013 (fs. 212 a 244), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Walter Saavedra Aracena autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del CP; asimismo, lo absolvió de pena y culpa por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 203 del CP. Posteriormente, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 10/2014 de 19 de marzo (fs. 300 a 305 vta.); en consecuencia, se declaró improcedente y se confirmó la Sentencia impugnada, motivando la interposición del recurso de casación del imputado Walter Saavedra Aracena (fs. Fs. 327 a 329 vta.), resuelto por Auto Supremo 454/2014 de 11 de septiembre de 2014 (fs. 342 a 347 vta.), que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido; después, se emitió un nuevo Auto de Vista 04/2015 de 9 de febrero (fs. 359 a 365), que anuló la Sentencia disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; consecuentemente, por Sentencia 21/2015 de 21 de abril (fs. 805 a 816 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Walter Saavedra Aracena autor del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222, imponiéndole la pena de un año y seis meses de presidio, más costas a favor del Estado y de la víctima, como la reparación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, lo absolvió de pena y culpa de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 203 del CP
- Por memoriales presentados el 24 de noviembre y 1 de diciembre de 2015, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- c) Por diligencias de 24 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente, denuncia vulneración de Derechos por Defecto de Sentencia, refiriendo antecedentes de la
- 2) Refiriendo que el Auto de Vista “PRETENDE CONSOLIDAR” (sic), la errónea aplicación de la
- 3) Sostiene que el fallo impugnado incurrió en error in procedendo, pues su apelación no
- 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva y “aditiva” (sic),
- 3) Por otro lado, alega que el Tribunal de Sentencia incurrió en valoración defectuosa
- En mérito a lo expuesto, sostiene que el Tribunal de alzada debe manifestarse por la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- V.1. Del recurso de casación de Walter Saavedra Bernal
- El recurrente, en el primer motivo de casación, denuncia de manera imprecisa que la Sentencia
- Por otro lado, no obstante que el recurrente denuncia vulneración de derechos fundamentales, identificando el
- En cuanto al segundo motivo, relativo a que el fallo impugnado no advirtió que en
- En el tercer motivo, aduce que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error
- Al respecto, si bien el recurrente invocó el Auto Supremo 109 de 11 de junio
- No obstante lo señalado, precisó claramente los hechos que consideran que le causan agravio, además,
- V
- Como primer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva y
- Con relación al Auto Supremo 389/2014 de 15 de agosto, este no será tomado en
- Con relación a los motivos segundo, tercero y cuarto, relativos a la inobservancia o errónea
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
