3) Por otro lado, alega que el Tribunal de Sentencia incurrió en valoración defectuosa
2) Denuncia también errónea aplicación de la Ley Sustantiva, respecto al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado previsto en el art. 203 del CP, en el que hubiere incurrido la Sentencia apelada, sosteniendo que en juicio se habría demostrado la existencia de un documento falso y adulterado, consistente la segunda planilla que el imputado utilizó para hacer efectivo su cobro a inicios de la gestión 2008, vulnerando los arts. 13, 13 quater y 37 del CP y arts. 124, 370 inc. 5) y 169 inc. 3) del CPP, al absolver de pena y culpa al imputado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado; invoca sobre este agravio los Autos Supremos 221/2006 de 07 de junio y 113/2007 de 31 de enero de 2007, 442 del 15 de octubre de 2005, 537/2010 de 6 de noviembre, 218/2007 de 28 de marzo de 2007, 014/2007 de 26 de enero, 248/2012 de 10 de octubre y 215/2013 de 12 de junio.
3) Por otro lado, alega que el Tribunal de Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba, identificando como prueba no valorada la documental consistente en la planilla de avance de obra No. 2, que el imputado hubiese utilizado logrando cobrar a principio del año 2008, realidad que se evidencia en la Sentencia apelada en la Fundamentación Probatoria descriptiva, en el que habría sostenido que a fines de diciembre de 2007 el imputado sin realizar los ítems, presentó al supervisor de obra y otras autoridades, la segunda planilla, haciendo creer que ya hubiese realizado la construcción de los ítems de la segunda planilla, en el cual el supervisor habría manifestado que confiando en la buena fe del imputado habría autorizado el pago de esa segunda planilla, obteniendo para sí Bs. 439.613.54.- (cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos trece 54/100 bolivianos), sin respetar los procedimientos para tal cobro. Al respecto, invoca los Autos Supremos 314/2006 de 25 de agosto y 077/2013 de 04 de abril
- Por memoriales presentados el 24 de noviembre y 1 de diciembre de 2015, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- c) Por diligencias de 24 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente, denuncia vulneración de Derechos por Defecto de Sentencia, refiriendo antecedentes de la
- 2) Refiriendo que el Auto de Vista “PRETENDE CONSOLIDAR” (sic), la errónea aplicación de la
- 3) Sostiene que el fallo impugnado incurrió en error in procedendo, pues su apelación no
- 1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva y “aditiva” (sic),
- 3) Por otro lado, alega que el Tribunal de Sentencia incurrió en valoración defectuosa
- En mérito a lo expuesto, sostiene que el Tribunal de alzada debe manifestarse por la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- V.1. Del recurso de casación de Walter Saavedra Bernal
- El recurrente, en el primer motivo de casación, denuncia de manera imprecisa que la Sentencia
- Por otro lado, no obstante que el recurrente denuncia vulneración de derechos fundamentales, identificando el
- En cuanto al segundo motivo, relativo a que el fallo impugnado no advirtió que en
- En el tercer motivo, aduce que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error
- Al respecto, si bien el recurrente invocó el Auto Supremo 109 de 11 de junio
- No obstante lo señalado, precisó claramente los hechos que consideran que le causan agravio, además,
- V
- Como primer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva y
- Con relación al Auto Supremo 389/2014 de 15 de agosto, este no será tomado en
- Con relación a los motivos segundo, tercero y cuarto, relativos a la inobservancia o errónea
- En consecuencia, las razones expuestas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
