Auto Supremo AS/0208/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

3) Por otro lado, alega que el Tribunal de Sentencia incurrió en valoración defectuosa


2) Denuncia también errónea aplicación de la Ley Sustantiva, respecto al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado previsto en el art. 203 del CP, en el que hubiere incurrido la Sentencia apelada, sosteniendo que en juicio se habría demostrado la existencia de un documento falso y adulterado, consistente la segunda planilla que el imputado utilizó para hacer efectivo su cobro a inicios de la gestión 2008, vulnerando los arts. 13, 13 quater y 37 del CP y arts. 124, 370 inc. 5) y 169 inc. 3) del CPP, al absolver de pena y culpa al imputado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado; invoca sobre este agravio los Autos Supremos 221/2006 de 07 de junio y 113/2007 de 31 de enero de 2007, 442 del 15 de octubre de 2005, 537/2010 de 6 de noviembre, 218/2007 de 28 de marzo de 2007, 014/2007 de 26 de enero, 248/2012 de 10 de octubre y 215/2013 de 12 de junio.

3) Por otro lado, alega que el Tribunal de Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba, identificando como prueba no valorada la documental consistente en la planilla de avance de obra No. 2, que el imputado hubiese utilizado logrando cobrar a principio del año 2008, realidad que se evidencia en la Sentencia apelada en la Fundamentación Probatoria descriptiva, en el que habría sostenido que a fines de diciembre de 2007 el imputado sin realizar los ítems, presentó al supervisor de obra y otras autoridades, la segunda planilla, haciendo creer que ya hubiese realizado la construcción de los ítems de la segunda planilla, en el cual el supervisor habría manifestado que confiando en la buena fe del imputado habría autorizado el pago de esa segunda planilla, obteniendo para sí Bs. 439.613.54.- (cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos trece 54/100 bolivianos), sin respetar los procedimientos para tal cobro. Al respecto, invoca los Autos Supremos 314/2006 de 25 de agosto y 077/2013 de 04 de abril