Auto Supremo AS/0293/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2016

Fecha: 04-Abr-2016

Auto de Vista

Auto de Vista:
La Resolución de Alzada señala que resulta evidente lo dispuesto por el art. 313 del C.P.C., en sentido de que no procede la perención en procesos de ejecución o ejecutivos y si ello es así corresponde analizar las generalidades del proceso concursal entre las que encontramos que es un proceso esencial de ejecución universal porque tiene sus propias normas de tramitación que lo difieren sustancialmente del proceso de conocimiento, como de los procesos voluntarios, por consiguiente cuenta con reglas propias de tramitación, en tal sentido en el proceso concursal se concurre a un procedimiento colectivo para realizar y evidenciar los bienes del deudor con la finalidad de cubrir todas su acreencias conforme a los grados y preferidos que se establezca. Indica también que hay que entender la naturaleza del concurso tomando en cuenta lo dispuesto por el art. 564 – I del C.P.C., que dispone que el concurso es una consecuencia de los procesos ejecutivos promovidos contra el deudor, demostrándose una dependencia directa con los procesos ejecutivos iniciados contra el deudor de tal suerte que sin esos procesos no existiría el concurso, consiguientemente si en los procesos ejecutivos está prohibido de forma expresa la perención de instancia corresponde interpretar que en el concurso también en virtud de que el concurso no es otra cosa que la consecuencia de los procesos ejecutivos promovidos contra el deudor