Auto Supremo AS/0293/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2016

Fecha: 04-Abr-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Como se tiene expuesto en la doctrina aplicable al caso, todos los doctrinarios concuerdan que el proceso concursal de acreedores, resulta ser un proceso especial, con un procedimiento único que debe seguir el operador judicial que conozca el concurso, en base a ese manto doctrinal, entendemos que al ser un proceso especial y regida en reglas especiales y procedimiento propio, la perención de instancia no alcanza al proceso de concurso necesario o voluntario de acreedores, la naturaleza jurídica de dicho proceso hace que no se aplique dicha sanción procesal