Por dicho motivo el Tribunal de Alzada revocó totalmente el Auto de fecha 03 de
Por dicho motivo el Tribunal de Alzada revocó totalmente el Auto de fecha 03 de febrero de 2014, determinando la improcedencia de la perención de instancia y dejando sin efecto la nulidad de obrados dispuesta por el A quo, estableciendo que debe procederse a la desacumulación del proceso coactivo que sigue el Banco Ganadero S.A. por hallarse con sentencia ejecutada, conforme determina el art. 568 del C.P.C
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Por dicho motivo el Tribunal de Alzada revocó totalmente el Auto de fecha 03 de
- Resolución de Alzada que fue recurrida en casación por la parte demandada, el mismo que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respecto a la desacumulación del proceso seguido por el Banco Ganadero, menciona también que el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se dice que hay concurso civil de acreedores, cuando se procesa judicialmente la verificación de
- El carácter esencial del proceso concursal, es su universalidad, por virtud de la cual se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, el Tribunal de Alzada señaló y dejó en claro que:
- Por dichos motivos, corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
