POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del Art. 220.II del Código Procesal Civil, declara: INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 166 a 169, interpuesto por Nelson Grover Villarroel Cardona, contra el Auto de Vista de fecha 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 161 a 162, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Por dicho motivo el Tribunal de Alzada revocó totalmente el Auto de fecha 03 de
- Resolución de Alzada que fue recurrida en casación por la parte demandada, el mismo que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respecto a la desacumulación del proceso seguido por el Banco Ganadero, menciona también que el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se dice que hay concurso civil de acreedores, cuando se procesa judicialmente la verificación de
- El carácter esencial del proceso concursal, es su universalidad, por virtud de la cual se
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, el Tribunal de Alzada señaló y dejó en claro que:
- Por dichos motivos, corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
