Auto Supremo AS/0293/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2016

Fecha: 04-Abr-2016

Se dice que hay concurso civil de acreedores, cuando se procesa judicialmente la verificación de

Por su parte Ricardo S. Prono en su artículo “Algunos Principios Procesales Concursales”, realiza un estudio de los concursos civiles desde la óptica de los principios y la naturaleza jurídica de dicho instituto, incidiendo en que una de las características del sistema concursal es que en el mismo cuerpo orgánico de normas que rigen su estructura, se hallan reunidos elementos sustanciales y procesales, lo cual marca una diferencia en relación a otros tipos de procesos estableciendo de manera textual que: “…la normativa concursal se aparta, en gran medida, de la preceptiva procesal común a los demás juicios civiles y comerciales: v. gr., las reglas de inapelabilidad de las resoluciones, de notificaciones automáticas, de perención de instancia a los tres meses.”, el indicado autor señala y desarrolla lo que denomina como “la peligrosa triada de las reglas procesales concursales”, estableciendo sobre la “incaducidad de la instancia en el concurso” que: “La perención de instancia, o con mayor precisión, la caducidad de instancia, no opera en el proceso concursal principal o concurso en sí. El motivo es el carácter predominantemente inquisitivo del concurso por la existencia de intereses públicos, generales o sociales que impiden que se produzca este modo de extinción del proceso en el trámite del concurso preventivo, de la quiebra, y también de acuerdo preventivo extrajudicial una vez ordenada la publicación de edictos.”
Se dice que hay concurso civil de acreedores, cuando se procesa judicialmente la verificación de los bienes, derechos y acciones de un deudor no comerciante, así como de sus deudas, a fin de pagar éstas con aquéllos, hasta donde alcancen. El objeto del proceso es, pues, el pago de todos los acreedores del deudor común con el producto de la venta o subasta de sus bienes y el mismo se promueve, cuando aquéllos no pueden ser satisfechos cumplidamente (Manresa, Miquel y Reus)