Concluye su recurso solicitando la ejecutoria del Auto de Vista de fecha 23 de
3.- Indican que los Vocales suscribientes del Auto de Vista, debieron haber revisado si el inferior aplicó en forma correcta la norma y el procedimiento y si se ha cumplido con el debido proceso, toda vez que el Auto interlocutorio pronunciado por el Juez de Partido de Villazón era susceptible de ser impugnado solo mediante el recurso de reposición conforme lo señala el art. 215 del Código de Procedimiento Civil y subsidiariamente presentar la apelación alternativa conforme lo señala el art. 216 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el Tribunal de segunda instancia ha actuado de forma omisiva, al haber permitido el recurso de apelación cuando el recurso legal que correspondía caduco, puesto que se apeló al noveno día, cuando ya estuvo ejecutoriada la resolución, porque por expresa disposición del art. 215 del Código de Procedimiento Civil el recurso de reposición debió ser interpuesto al tercero día.
Concluye su recurso solicitando la ejecutoria del Auto de Vista de fecha 23 de enero de 2015, pronunciado por el Juez de Partido de Villazón con costas
Concluye su recurso solicitando la ejecutoria del Auto de Vista de fecha 23 de enero de 2015, pronunciado por el Juez de Partido de Villazón con costas
- Catalina Román Aguilar
- Proceso: Nulidad de documento de transferencia
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra este auto los demandantes Felipe Cayetano Huayhua y Luisa Vila Apaza de Cayetano interpusieron
- La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos
- 2
- Concluye su recurso solicitando la ejecutoria del Auto de Vista de fecha 23 de
- De la respuesta del recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al art
- En el Auto Supremo 692/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014 este Tribunal estableció
- La doctrina considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez
- La Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la legitimación dijo: “La
- III.3.- De la improponiblidad de la demanda
- En el mismo Auto Supremo 692/2014 se estableció: “En este antecedente este Tribunal Supremo de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese marco en el caso que se analiza los demandantes Felipe Cayetano Huayhua y
- En este antecedente y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- De lo descrito de manera general se debe entender que la presente causa de nulidad
- Por lo dicho, en el caso presente con la nulidad pretendida la situación jurídica de
- De lo manifestado los actores no cuenta con derecho subjetivo alguno que lo habilite para
- Por lo indicado corresponde emitir resolución en virtud a la previsión contenida en el
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
