Auto Supremo AS/0294/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2016

Fecha: 05-Abr-2016

En el mismo Auto Supremo 692/2014 se estableció: “En este antecedente este Tribunal Supremo de


En el mismo Auto Supremo 692/2014 se estableció: “En este antecedente este Tribunal Supremo de Justicia citando a manera de orientación la Jurisprudencia Venezolana, a través del Auto Supremo Nº 153/2013 al respecto razono lo siguiente: “tradicionalmente la improponibilidad manifiesta, se centra en el objeto de la pretensión, en la idoneidad de la relación jurídico sustancial presentada en el proceso y la aptitud que tiene esa pretensión de ser actuada en derecho, entendiendo que la improponibilidad puede presentarse como: 1) Improponibilidad Objetiva: Cuyo radio de evaluación analiza los efectos jurídicos materiales de la pretensión y la falta de aptitud jurídica del objeto para ser juzgado en derecho. Se trata de los que se pretende, no puede ser juzgado absolutamente, alguna veces a esto le llaman rechazo in limine de la demanda o improponibilidad manifiesta de la pretensión, y 2) Improponibilidad Subjetiva: que analiza en las condiciones subjetivas, personales necesarias para interponer la pretensión, estamos en el caso específico de la falta de interés sustancial en el actor para proponer la pretensión”