Auto Supremo AS/0294/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2016

Fecha: 05-Abr-2016

Por lo dicho, en el caso presente con la nulidad pretendida la situación jurídica de


Por lo dicho, en el caso presente con la nulidad pretendida la situación jurídica de la parte actora no cambia porque no es titular de ningún derecho subjetivo cuya validez o eficacia dependa de la nulidad pretendida, toda vez que los actores se constituye en detentadores del bien inmueble, del cual no tiene ningún derecho real que pueda ser la base de partida para demostrar su interés legítimo, pues no cursa en obrados prueba alguna que haga presumir que los actores cuenten con interés legítimo en la presente demanda de nulidad de contrato, por lo que se hace evidente que la pretensión deducida por la misma se subsume a lo que en doctrina se conoce como improponibilidad subjetiva la cual fue desarrollada en el punto III.3 de la doctrina aplicable, la misma que está referida a las condiciones subjetivas necesarias para interponer una demanda o pretensión, las cuales decantan sobre el interés substancial (legitimación substancial) en el actor para proponer la pretensión. La posesión en la que dicen encontrarse respecto al inmueble de propiedad de los demandados no configura interés legítimo para pretender la nulidad del contrato