I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 128 de obrados interpuesto por Rosa Catalina Román de Oblitas y otros, impugnando el Auto de Vista Nº 089/2015, de 8 de mayo 2015, cursante de fs. 124 a 125 vta. pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Potosí, dentro del proceso de Nulidad de documento de transferencia seguido a instancia de Felipe Cayetano Huayhua y Luisa Vila Apaza de Cayetano contra Rosa Catalina Román Aguilar Vda. de Oblitas, la respuesta al recurso de fs. 131 a fs. 132, la concesión del recurso de fs. 132 vta., los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que dentro del proceso el Juez de la causa pronunció Auto de fecha 23 de enero de 2015, cursante a fs. 105 de obrados, por la cual declaró PROBADA la excepción de incapacidad e impersonería de la demanda
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que dentro del proceso el Juez de la causa pronunció Auto de fecha 23 de enero de 2015, cursante a fs. 105 de obrados, por la cual declaró PROBADA la excepción de incapacidad e impersonería de la demanda
- Catalina Román Aguilar
- Proceso: Nulidad de documento de transferencia
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra este auto los demandantes Felipe Cayetano Huayhua y Luisa Vila Apaza de Cayetano interpusieron
- La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos
- 2
- Concluye su recurso solicitando la ejecutoria del Auto de Vista de fecha 23 de
- De la respuesta del recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al art
- En el Auto Supremo 692/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014 este Tribunal estableció
- La doctrina considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez
- La Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la legitimación dijo: “La
- III.3.- De la improponiblidad de la demanda
- En el mismo Auto Supremo 692/2014 se estableció: “En este antecedente este Tribunal Supremo de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese marco en el caso que se analiza los demandantes Felipe Cayetano Huayhua y
- En este antecedente y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- De lo descrito de manera general se debe entender que la presente causa de nulidad
- Por lo dicho, en el caso presente con la nulidad pretendida la situación jurídica de
- De lo manifestado los actores no cuenta con derecho subjetivo alguno que lo habilite para
- Por lo indicado corresponde emitir resolución en virtud a la previsión contenida en el
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
