La doctrina considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez
La doctrina considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez de la causa: 1) la competencia y jurisdicción del tribunal; 2) la legitimación de las partes y; 3) la pretensión jurídicamente atendible, La verificación oportuna de estos presupuestos procesales de admisibilidad permite vigilar no solo la idoneidad de la relación procesal, evitando la anormal sustanciación y duración de procesos que resultan afectados de invalidez, por lo que cuando se aprecie la falta de un presupuesto procesal, el Juez de la causa está obligado a dictar resolución de rechazo de la demanda de oficio, reiteramos con el fin de evitar un proceso y en su caso una Sentencia inútil e ineficaz
- Catalina Román Aguilar
- Proceso: Nulidad de documento de transferencia
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra este auto los demandantes Felipe Cayetano Huayhua y Luisa Vila Apaza de Cayetano interpusieron
- La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos
- 2
- Concluye su recurso solicitando la ejecutoria del Auto de Vista de fecha 23 de
- De la respuesta del recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al art
- En el Auto Supremo 692/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014 este Tribunal estableció
- La doctrina considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez
- La Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la legitimación dijo: “La
- III.3.- De la improponiblidad de la demanda
- En el mismo Auto Supremo 692/2014 se estableció: “En este antecedente este Tribunal Supremo de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese marco en el caso que se analiza los demandantes Felipe Cayetano Huayhua y
- En este antecedente y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- De lo descrito de manera general se debe entender que la presente causa de nulidad
- Por lo dicho, en el caso presente con la nulidad pretendida la situación jurídica de
- De lo manifestado los actores no cuenta con derecho subjetivo alguno que lo habilite para
- Por lo indicado corresponde emitir resolución en virtud a la previsión contenida en el
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
