Auto Supremo AS/0294/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2016

Fecha: 05-Abr-2016

En el Auto Supremo 692/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014 este Tribunal estableció

III.2.- De los presupuestos procesales.-
En el Auto Supremo 692/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014 este Tribunal estableció que: “Se considera presupuestos procesales a aquellos elementos de existencia previa que resultan necesarios para la formación de un proceso, hacen referencia a los pilares que lo sostienen cuya verificación es obligación del Juez de la causa al momento de admitir la demanda, según Piero Calamandrei "Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida que deben existir a fin de que se llegue a una resolución eficaz. (lo subrayado es nuestro). En este sentido, desde su teoría de la relación jurídica el tratadista alemán Oscar Von Bulow, en relación a los presupuestos procesales dijo: “esencialmente, se tiene uno de carácter objetivo (la fundamentación fáctica de la pretensión, es decir, la necesidad de que los hechos concretos narrados en las pretensiones de las partes puedan subsumirse en el supuesto de hecho abstracto de una norma jurídica), y otro de carácter subjetivo que se refiere esencialmente a la legitimación - que las partes sean realmente los sujetos que ostentan algún tipo de un derecho subjetivo o un interés legítimo