Auto Supremo AS/0294/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2016

Fecha: 05-Abr-2016

Conforme al art

Conforme al art. 106 de la Ley N° 439 del Código Procesal Civil, que señala en forma expresa: “I. La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente”, disposición que habilita a los Tribunales a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión y de verificar la existencia de vicios de procedimiento o de haberse generado indefensión, esto en aplicación del principio de eficacia, contenido en el art. 180.I de la Constitución Política el Estado que deben contener las resoluciones judiciales