En ese marco en el caso que se analiza los demandantes Felipe Cayetano Huayhua y
En ese marco en el caso que se analiza los demandantes Felipe Cayetano Huayhua y Luisa Vila Apaza de Cayetano interpusieron demanda de nulidad de documento de transferencia escritura pública No 103/66, de 28 de febrero de 1966, referida a la venta del bien inmueble sito en calle Chorolque signada con el No 154, zona de Stadium, Manzano No 4, Predio No 15, de la ciudad de Villazon, que han realizado Máxima Humerez Choque de Oblitas en favor de Irlanda Oblitas Humérez, Eduardo Oblitas Humerez y Nelly Oblitas Humérez, argumentando que los demandantes estuviesen en posesión de ese bien inmueble durante casi 63 años, asimismo que han interpuesto una demanda de usucapión, la misma que se declaró probada en primera instancia, siendo apelada dicha resolución fue declarada improbada en segunda instancia
- Catalina Román Aguilar
- Proceso: Nulidad de documento de transferencia
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra este auto los demandantes Felipe Cayetano Huayhua y Luisa Vila Apaza de Cayetano interpusieron
- La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos
- 2
- Concluye su recurso solicitando la ejecutoria del Auto de Vista de fecha 23 de
- De la respuesta del recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al art
- En el Auto Supremo 692/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014 este Tribunal estableció
- La doctrina considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez
- La Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la legitimación dijo: “La
- III.3.- De la improponiblidad de la demanda
- En el mismo Auto Supremo 692/2014 se estableció: “En este antecedente este Tribunal Supremo de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese marco en el caso que se analiza los demandantes Felipe Cayetano Huayhua y
- En este antecedente y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- De lo descrito de manera general se debe entender que la presente causa de nulidad
- Por lo dicho, en el caso presente con la nulidad pretendida la situación jurídica de
- De lo manifestado los actores no cuenta con derecho subjetivo alguno que lo habilite para
- Por lo indicado corresponde emitir resolución en virtud a la previsión contenida en el
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
