La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos
Contra la mencionada resolución de Alzada Rosa Catalina Román de Oblitas, Neiza Catalina Oblitas Román, Dennis Mónica Oblitas Román, Cynda Beatriz Oblitas Román y Keila Safir Massiel Viscarra Oblitas interpusieron recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 127 a 128 de obrados, el cual se analiza:
II.-DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos:
1.- Mencionan los recurrentes que el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de Alzada es un Auto anulatorio y conforme señala el art. 255 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil resulta una resolución susceptible del recurso de casación, estableciendo así la procedencia del mencionado recurso
II.-DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos:
1.- Mencionan los recurrentes que el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de Alzada es un Auto anulatorio y conforme señala el art. 255 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil resulta una resolución susceptible del recurso de casación, estableciendo así la procedencia del mencionado recurso
- Catalina Román Aguilar
- Proceso: Nulidad de documento de transferencia
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra este auto los demandantes Felipe Cayetano Huayhua y Luisa Vila Apaza de Cayetano interpusieron
- La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos
- 2
- Concluye su recurso solicitando la ejecutoria del Auto de Vista de fecha 23 de
- De la respuesta del recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al art
- En el Auto Supremo 692/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014 este Tribunal estableció
- La doctrina considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez
- La Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la legitimación dijo: “La
- III.3.- De la improponiblidad de la demanda
- En el mismo Auto Supremo 692/2014 se estableció: “En este antecedente este Tribunal Supremo de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese marco en el caso que se analiza los demandantes Felipe Cayetano Huayhua y
- En este antecedente y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- De lo descrito de manera general se debe entender que la presente causa de nulidad
- Por lo dicho, en el caso presente con la nulidad pretendida la situación jurídica de
- De lo manifestado los actores no cuenta con derecho subjetivo alguno que lo habilite para
- Por lo indicado corresponde emitir resolución en virtud a la previsión contenida en el
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
