En este antecedente y conforme la doctrina aplicable en el punto III
En cuanto a las causales de nulidad de la mencionada escritura acusan que nunca se hubiese inscrito dicha venta en el registro de Derechos Reales, estando ellos en posesión, asimismo defectos legales del documento como falta de antecedente dominial y respaldo legal del derecho propietario a ser transferido, porque la vendedora no acredito de donde proviene su derecho propietario, manifestando que el derecho propietario del inmueble de calle Chorolque, antes de efectuarse la transferencia no ha sido inscrito en el Registro de Derechos Reales Victoria Choque Vda. de Humerez o en su caso Sofía Monzón Vda. de Ayala y el de su hermano Rogelio Ayala anteriores propietarios; asimismo acusa falta de personería en la apoderada, error en el objeto, error en el consentimiento, error en las personas, ilicitud en la causa y motivo del contrato, razón por la cual demandan la nulidad de la mencionada escritura.
En conocimiento de la demanda las demandadas interpusieron excepción previa de incapacidad, impersonería, falta de acción y derecho de los demandantes, la misma que tramitada fue declarada probada por auto de fecha 23 de enero de 2015, cursante a fs. 105 de obrados, habiendo establecido que los demandantes carecían de interés legítimo para demandar la nulidad de la mencionada Escritura Pública, en mérito a que el proceso de usucapión iniciado por los ahora demandantes, fue declarado probada en primera instancia y revocada en segunda instancia, declarándose improbada la usucapión, la misma que no fue impugnada en dicho proceso por la parte perdidosa, estando a la fecha ejecutoriado.
En este antecedente y conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 se establece que los demandantes no tienen la legitimación subjetiva referida a que las partes sean realmente los sujetos que ostentan algún tipo de derecho subjetivo o un interés legítimo. De lo anotado se establece que los demandantes jamás ostentaron derecho propietario alguno sobre el inmueble respecto al cual solicitan la nulidad de la transferencia, derecho que no se habilitaría para interponer la presente acción, siendo claro que al no tener legitimación ad causan que consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, puede formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda, pudiendo ser sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial pretendida, que debe ser objeto de la decisión del Juez, como se estableció supra que la legitimación es un presupuesto para intervenir válidamente en un proceso y en mérito a que en el mismo se discute la pretensión jurídica de la nulidad de la Escritura Pública de compra venta, debe ser deducida por y frente a una persona procesalmente legitimada, es decir que acredite derecho propietario, que pueda verse afectado por la transferencia, de la cual demanda la nulidad, lo contrario torna inadmisible la demanda
- Catalina Román Aguilar
- Proceso: Nulidad de documento de transferencia
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra este auto los demandantes Felipe Cayetano Huayhua y Luisa Vila Apaza de Cayetano interpusieron
- La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos
- 2
- Concluye su recurso solicitando la ejecutoria del Auto de Vista de fecha 23 de
- De la respuesta del recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al art
- En el Auto Supremo 692/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014 este Tribunal estableció
- La doctrina considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez
- La Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la legitimación dijo: “La
- III.3.- De la improponiblidad de la demanda
- En el mismo Auto Supremo 692/2014 se estableció: “En este antecedente este Tribunal Supremo de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese marco en el caso que se analiza los demandantes Felipe Cayetano Huayhua y
- En este antecedente y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- De lo descrito de manera general se debe entender que la presente causa de nulidad
- Por lo dicho, en el caso presente con la nulidad pretendida la situación jurídica de
- De lo manifestado los actores no cuenta con derecho subjetivo alguno que lo habilite para
- Por lo indicado corresponde emitir resolución en virtud a la previsión contenida en el
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
