Auto Supremo AS/0314/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

4) Por último, refiere que el recurso de apelación era improcedente, conforme señaló en su


3) El Auto de Vista, incurrió en incongruencia omisiva debido a que no dio una razón o explicación de los puntos apelados que además no contienen los elementos necesarios para su revisión, conforme se hizo constar en la contestación al recurso de apelación, sin que se tome en cuenta, desconociéndose las razones de su petición de inadmitir el recurso, lo que le genera indefensión y atenta a la garantía del debido proceso.

4) Por último, refiere que el recurso de apelación era improcedente, conforme señaló en su memorial de contestación donde observó la falta de requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 396, 407 y 408 del CPP, sin que el Tribunal de alzada se pronuncie al respecto; siendo que la parte apelante alegó defectos procedimentales; empero, nunca anunció el reclamo de haber solicitado su corrección en su momento oportuno; por cuanto, no tendría habilitado su derecho de recurrir, tampoco propuso prueba para acreditar el defecto, desconociendo cuando hizo reserva y donde consta la misma, siendo inexistente algún incidente o excepción, convalidando los actuados. Por otra parte, el apelante denunció errónea aplicación de la norma sustantiva con argumentos procesales; asimismo, omitió señalar algún precedente contradictorio, también carecía de técnica recursiva, alegó la exclusión de su perito, cuando se debió a su negligencia; denunció que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente pero no se consideró que el dictamen fue excluido, no existiendo nada que incorporar ni valorar; sobre el punto de falta de fundamentación de la Sentencia no señaló si es insuficiente o contradictoria; igualmente argumentó defectuosa valoración de la prueba sin tener en cuenta que el documento base de la acción no fue producido ni introducido a juicio. En ese contexto, la apelante no podía fundar su recurso en defectos procedimentales, porque no observó su subsanación o la reserva de recurrir conforme señala el Auto Supremo 73/2013 de 20 de marzo, siendo su reclamo extemporáneo por preclusión de su derecho