Ruth Giovanna Zarraga Salvatierra, contesta la apelación restringida, conforme consta de fs
II.3. Respuesta al Recurso de Apelación Restringida
Ruth Giovanna Zarraga Salvatierra, contesta la apelación restringida, conforme consta de fs. 639 a 641 vta., con los siguientes argumentos: a) El recurso interpuesto por Brígida Gómez Vaca, no reúne las exigencias procesales de presentación conforme la norma adjetiva, por lo que corresponde su inadmisibilidad; b) Se desconoce si el recurso es con relación a la forma o al fondo; c) Que la parte indica que hay defectos de procedimiento los cuales no tiene anunciado el reclamo de haber solicitado su corrección ante el Tribunal en el momento mismo de cumplir la etapa u oportunamente, por lo que no tiene habilitado el derecho de interponer el recurso y tampoco propone prueba alguna para acreditar dicho defecto y acreditar que interpuso reserva y dónde consta (en qué parte del proceso o acta), que no existe incidente o excepción alguna, que tampoco fue apelado, que prosiguió la causa convalidando los actuados; d) Que fundamenta errónea aplicación de la ley sustantiva con argumentos procesales, haciendo alusión a la consideración de error de la ley sustantiva manifestando que fue excluido un dictamen pericial; e) En el memorial de apelación, no se observa un orden o sintaxis cronológica de cada infracción, incumpliendo requisitos de forma; f) Que los puntos observados en los incs. 1, 4, 5 y 6, giran en lo mismo, que su perito fue excluido y “pretende reponer su negligencia al no haber opuesto los recursos legales que habilitan un supuesto error de procedimiento” (sic) (fs. 640); y, que la apelación carece de fundamentos
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2015, cursante de fs
- b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por la acusadora particular Brígida Gómez Vaca (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) La recurrente alega la falta de fundamentación del Auto de Vista, debido a que
- 2) El Auto de Vista resulta contradictorio e incoherente, porque en la parte considerativa señala
- 4) Por último, refiere que el recurso de apelación era improcedente, conforme señaló en su
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 754/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- II.2. Apelación restringida
- La Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la acusadora particular (fs
- Ruth Giovanna Zarraga Salvatierra, contesta la apelación restringida, conforme consta de fs
- II.4.Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, admitió el presente recurso mediante Auto Supremo 754/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso
- Al respecto, se tiene el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, que indica
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
- Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Consiguientemente, es deber del Tribunal de apelación, fundamentar debidamente sus resoluciones
- III.3.Sobre la incongruencia omisiva
- “…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- Asimismo, el Auto de Vista se refirió a aspectos relacionados a disposiciones legales sustantivas para
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que no señala cuáles fueron
- Respecto al cuarto motivo que indica que el recurso de apelación era improcedente, conforme señaló
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
