Auto Supremo AS/0314/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En aplicación del art


Finalmente, es preciso aclarar que conforme al art. 399 del CPP, en caso que el Tribunal de apelación, detecte omisiones o errores de forma en el recurso de apelación restringida, tiene el deber de otorgar al impugnante el plazo de tres días para su subsanación, cumplido el mismo, y presentada la subsanación, el Tribunal debe efectuar un análisis del cumplimiento de los requisitos, sin cometer excesivos rigorismos, en precautela del derecho a la impugnación que asiste a las partes procesales, en ese entendido los Autos Supremos 98/2013-RRC de 15 de abril y 370/2015-RRC de 12 de junio, entre otros.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y lo previsto por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 74 de 25 de septiembre de 2015, de fs. 705 a 709 vta. y determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente Resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción.

En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presenta Auto Supremo al Consejo de la Judicatura a los fines del ley