El Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
El Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó la Sentencia 001/2015 de 17 de enero (fs. 613 a 618), declarando a la imputada Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra absuelta de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, sin costas, en mérito a los siguientes fundamentos: a) En relación al delito de Falsedad Material, que no se llegó a acreditar físicamente que el documento hubiese sido forjado en todo o en parte falsamente, como tampoco se acreditó se hubiese alterado un documento verdadero; y, si no existe el auxilio de la ciencia, técnica o arte, el Juzgador se ve impedido de conocer si el hecho existió, por lo que no se acreditó la existencia del hecho en concreto; b) En relación al delito de Falsedad Ideológica, señala que la prueba producida en juicio es absolutamente insuficiente para concluir que alguien insertó o hizo insertar alguna declaración falsa en la letra de cambio; y, c) En relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, refiere que si no se llegó a demostrar falsedad material ni ideológica, resulta lógico que tampoco fue demostrado en juicio la comisión de este delito
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2015, cursante de fs
- b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por la acusadora particular Brígida Gómez Vaca (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) La recurrente alega la falta de fundamentación del Auto de Vista, debido a que
- 2) El Auto de Vista resulta contradictorio e incoherente, porque en la parte considerativa señala
- 4) Por último, refiere que el recurso de apelación era improcedente, conforme señaló en su
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 754/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- II.2. Apelación restringida
- La Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la acusadora particular (fs
- Ruth Giovanna Zarraga Salvatierra, contesta la apelación restringida, conforme consta de fs
- II.4.Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, admitió el presente recurso mediante Auto Supremo 754/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso
- Al respecto, se tiene el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, que indica
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
- Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Consiguientemente, es deber del Tribunal de apelación, fundamentar debidamente sus resoluciones
- III.3.Sobre la incongruencia omisiva
- “…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- Asimismo, el Auto de Vista se refirió a aspectos relacionados a disposiciones legales sustantivas para
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que no señala cuáles fueron
- Respecto al cuarto motivo que indica que el recurso de apelación era improcedente, conforme señaló
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
