De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que no señala cuáles fueron
En relación al tercer motivo, la recurrente refiere que el Auto de Vista, incurrió en incongruencia omisiva debido a que no dio una razón o explicación de los puntos apelados que además no contendrían los elementos necesarios para su revisión, conforme se hizo constar en la contestación al recurso de apelación, sin que esta haya sido tomada en cuenta, desconociéndose las razones de su petición de inadmitir el recurso, lo que le genera indefensión y atenta a la garantía del debido proceso.
De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que no señala cuáles fueron los puntos impugnados en el recurso de apelación, para que de acuerdo a ello, pueda pronunciarse de manera ordenada a cada uno de esos puntos, igualmente, también se advierte que no hubo pronunciamiento alguno respecto a la contestación al recurso de apelación restringida, obligación que no se puede soslayar en resguardo del principio de igualdad de las partes y del principio de seguridad jurídica, por cuanto ambos contendientes deben ser escuchados por la autoridad en igual condición, más aún considerando que el art. 119.I. de la CPE, establece que las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina; y, por otra parte, el art. 12 del CPP señala que las partes tendrán igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asisten; en consecuencia, es contrario a la jurisprudencia señalada en el acápite III.3. de la presente Resolución, concretamente el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, que señala que la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el denunciante incurre en una incongruencia omisiva
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2015, cursante de fs
- b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por la acusadora particular Brígida Gómez Vaca (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) La recurrente alega la falta de fundamentación del Auto de Vista, debido a que
- 2) El Auto de Vista resulta contradictorio e incoherente, porque en la parte considerativa señala
- 4) Por último, refiere que el recurso de apelación era improcedente, conforme señaló en su
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 754/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- II.2. Apelación restringida
- La Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la acusadora particular (fs
- Ruth Giovanna Zarraga Salvatierra, contesta la apelación restringida, conforme consta de fs
- II.4.Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, admitió el presente recurso mediante Auto Supremo 754/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso
- Al respecto, se tiene el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, que indica
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
- Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Consiguientemente, es deber del Tribunal de apelación, fundamentar debidamente sus resoluciones
- III.3.Sobre la incongruencia omisiva
- “…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- Asimismo, el Auto de Vista se refirió a aspectos relacionados a disposiciones legales sustantivas para
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que no señala cuáles fueron
- Respecto al cuarto motivo que indica que el recurso de apelación era improcedente, conforme señaló
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
