Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0314/2016-RRC
Fecha: 21-Abr-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 21 de octubre de 2015, cursante de fs
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b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por la acusadora particular Brígida Gómez Vaca (fs
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I.1.1. Motivos del recurso
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1) La recurrente alega la falta de fundamentación del Auto de Vista, debido a que
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2) El Auto de Vista resulta contradictorio e incoherente, porque en la parte considerativa señala
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4) Por último, refiere que el recurso de apelación era improcedente, conforme señaló en su
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 754/2015-RA de 2 de diciembre (fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
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El Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
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II.2. Apelación restringida
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La Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la acusadora particular (fs
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Ruth Giovanna Zarraga Salvatierra, contesta la apelación restringida, conforme consta de fs
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II.4.Auto de Vista impugnado
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Este Tribunal, admitió el presente recurso mediante Auto Supremo 754/2015-RA de 2 de diciembre (fs
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III.1. Sobre la garantía del debido proceso
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Al respecto, se tiene el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, que indica
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Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
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Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
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No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
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Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
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Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
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Consiguientemente, es deber del Tribunal de apelación, fundamentar debidamente sus resoluciones
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III.3.Sobre la incongruencia omisiva
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“…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
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Asimismo, el Auto de Vista se refirió a aspectos relacionados a disposiciones legales sustantivas para
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De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que no señala cuáles fueron
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Respecto al cuarto motivo que indica que el recurso de apelación era improcedente, conforme señaló
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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