Auto Supremo AS/0314/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Respecto al cuarto motivo que indica que el recurso de apelación era improcedente, conforme señaló


Respecto al cuarto motivo que indica que el recurso de apelación era improcedente, conforme señaló en su memorial de contestación donde observó la falta de requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 396, 407 y 408 del CPP, sin que el Tribunal de alzada se pronuncie al respecto. En relación a este motivo y conforme se señaló en párrafos precedentes, se advierte que el Tribunal de Alzada no emitió pronunciamiento puntual de los aspectos cuestionados en la contestación a la apelación, habiéndose limitado a señalar en el penúltimo considerando que ingresará a estudiar y analizar los argumentos expuestos por la recurrente y la contestación al recurso, sin que posteriormente haya realizado un análisis del mismo, sino que se limitó a emitir un criterio propio de lo observado en obrados. Por lo tanto, se advierte que el Auto de Vista es contrario a la jurisprudencia señalada en el acápite III.1. y III.2. de la presente Resolución, donde el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, refiere que entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentra el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones; y por su parte, el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señala que no existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente escudarse en argumentos que tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes